Es un régimen especial para emprendimientos personales o asociativos, al cual pueden acceder las personas que integran hogares por debajo de la línea de pobreza o en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Permite la inclusión en el sistema de seguridad social de sus integrantes, abonando únicamente un aporte reducido a BPS. El aporte se paga en forma progresiva comenzando con un 25% del aporte total, pasando luego al 50% y al 75%. Recién después de transcurridos 36 meses de actividad se comienza a pagar el 100% del aporte.
Pueden desarrollar cualquier tipo de actividad de producción o venta de bienes y prestación de servicios, tanto para consumidores finales como para empresas u Organismos del estado.
En todo el territorio nacional, no pudiendo desarrollar la actividad de venta en más de un puesto en forma simultánea.
El trámite se inicia en el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) que tiene a su cargo determinar si las personas cumplen con las condiciones socioeconómicas que lo habiliten para estar incluido en el régimen MSM. Luego deberá realizar la inscripción ante BPS – DGI en los siguientes lugares habilitados:
Pueden ser emprendimientos personales o asociativos y en todos los casos sin empleados. La cantidad máxima de integrantes para los emprendimientos asociativos, sociedades de hecho, es de 5 integrantes. (*)
(*) Son emprendimientos asociativos los integrados por titular y cónyuge.
Si, tienen la posibilidad de optar por la cobertura médica a través de FONASA, haciéndose cargo del respectivo pago adicional.
Si, los titulares de emprendimientos personales como los asociativos, tienen derecho a licencia por enfermedad, lentes y prótesis, operaciones gratuitas de ojos y subsidio transitorio por incapacidad parcial (hasta 3 años) Asimismo tienen los beneficios de jubilación (común, edad avanzada y por incapacidad física), pensión, préstamos sociales y turismo social para pasivos, etc.
El aporte mensual total por cada titular es de:
El importe adicional(*) por cada titular depende de la situación familiar y no tiene el beneficio de la gradualidad:
(*) Se paga la totalidad del aporte FONASA, sin el beneficio de la gradualidad.
(**) Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad propios o del cónyuge o concubino.
(***) Cónyuge o concubino que no posea el beneficio del seguro de salud.
El no pago de aportes durante dos meses consecutivos produce la inactividad de oficio de la empresa.
Luego de realizados los pagos pendientes, para realizar la modificación debe agendarse en BPS:
Debe presentar formulario 0356, documento de identidad vigente y comprobante de pagos realizados.