Jubilados
Es la prestación más conocida del BPS. En nuestro país según la Ley vigente
16.713, hay dos regímenes. Uno de transición en el que los trabajadores sólo
están afiliados al BPS y otro mixto en el que los trabajadores están afiliados
al BPS y, según sus ingresos, a una AFAP.
El derecho se extiende a todos los trabajadores de actividades amparadas por BPS
(Industria y Comercio, Públicos, Rurales, Domésticas).
La edad requerida para jubilarse es de 60 años para personas de ambos sexos y 35
años de trabajo reconocidos por BPS (y por actividades realizadas desde el 1º de
abril de 1996, se reconocen solamente las registradas en la Historia Laboral del
BPS). Las actividades anteriores al 31 de marzo de 1996 se pueden probar
preferentemente con documentos, o con testigos calificados por excepción.