Dentro de los trabajadores activos, son beneficiarios los dependientes y los titulares y cónyuges o concubinos colaboradores de empresas unipersonales, debiendo cumplir ciertas condiciones:
Trabajador dependiente accede al beneficio:
Si trabaja un mínimo de 13 jornales o 104 horas mensuales.
Si recibe una retribución mayor o igual a 1,25 BPC.
En caso de no alcanzar dichos mínimos, el empleador puede incorporarlo al sistema asumiendo el pago del complemento de la cuota mutual.
Titulares y cónyuges o concubinos colaboradores de empresa unipersonal que combina capital y trabajo, acceden al beneficio siempre que estén al día con sus aportes y cuenten con hasta con 5 empleados como máximo.
Titulares y cónyuges o concubinos colaboradores de empresa unipersonal Monotributo (con hasta 1 dependiente).
Titulares y cónyuges o concubinos colaboradores de empresa unipersonal y Socios de Sociedad de Hecho de Monotributo Social Mides (sin dependientes).
Personas físicas prestadoras de Servicios Personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedad de hecho o civil.
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