Para aquellas solicitudes de certificados especiales que sean observadas, el contribuyente cuenta con un plazo de 60 días corridos desde la fecha de observación para subsanarla. Transcurrido este plazo, la solicitud será anulada y se deberá iniciar el trámite nuevamente.
Las observaciones que involucren una gestión por parte del contribuyente (pagos de obligaciones, modificaciones registrales, etc.), una vez subsanadas, se procesarán de forma automática.
Las observaciones que requieran presentar documentación por parte del contribuyente deberán adjuntarse a través del Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Certificados Comunes. Por certificados especiales de inmuebles, deberán adjuntar la documentación solicitada a través de Solicitar y descargar certificados comunes o especiales.
Sociedades anónimas sin aportación
Las sociedades anónimas exentas de aportación o sin actividad durante un período determinado deberán acreditar esos extremos de la siguiente forma:
- Si los directores, administradores o síndicos no perciben remuneraciones de clase alguna, deberán justificarlo mediante un certificado notarial o contable.
- Si los directores, administradores o síndicos están radicados en el extranjero, deberán probarlo por medio de un certificado notarial.
- Si son propietarias de inmuebles destinados a casas habitación de los directores, administradores o síndicos, siempre que las sociedades no tengan otra actividad, deberán acreditarlo con un certificado notarial.
Dichas acreditaciones deberán ajustarse al comunicado R10/2020. La información necesaria para realizar la gestión está disponible en el trámite Justificación de período sin obligaciones.