Al igual que en otras oportunidades de acuerdos en los Consejos de Salarios, los aportes por diferencia de laudo correspondientes a los tres primeros meses del año se facturarán, sin multas ni recargos, en los tres meses siguientes.
Sin necesidad de realizar una solicitud o trámite alguno, estas diferencias de aportes de enero, febrero y marzo de 2019 se pagarán con los meses de cargo abril, mayo y junio de este año sin multas ni recargos.
De esta manera, los tributos generados por la retroactividad por laudo correspondientes a enero se pagarán en mayo, los de febrero en junio y los de marzo en julio, conjuntamente con el pago de las obligaciones corrientes.