Declaración de testigos para jubilación o pensión

Los servicios anteriores a abril de 1996 que se incluyen en jubilaciones, pensiones o reconocimiento de años trabajados habilitan la presentación de testigos como medio de prueba.

Esta declaración comprende a las personas que han sido propuestas por el titular del trámite, que tengan conocimiento de los hechos a probar y prestarán declaración jurada bajo el artículo 239 del Código Penal.

¿Qué condiciones deben reunir los testigos?

Se necesitan dos testigos, como mínimo, con residencia en Uruguay, por cada período a probar, salvo que los testigos propuestos estén en condiciones de declarar por todas las actividades.

Los testigos que se propongan deberán cumplir las siguientes características:

  • Encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Ser mayores de 14 años al inicio de la actividad por la que concurren a declarar, excepto casos excepcionales (personas vinculadas directamente a la actividad, por ejemplo, niñeras), que serán admitidos a partir de los 9 años.
  • Ser presenciales de la actividad a probar, es decir, que la veracidad de su presencia en el lugar donde ocurrieron las actividades por las que concurren a atestiguar se logre justificar.
  • Las personas a presentar como testigos podrán ser compañeras de trabajo, patrones, sucesores del patrón u otros vínculos. En caso de ser familiares, deben haber sido testigos presenciales (vinculación directa con la actividad).

A tener en cuenta: el agendamiento de día y hora de presentación de los testigos es realizado por funcionarios del organismo en cualquier etapa del trámite cuando corresponda presentar el listado de personas propuestas. Estos deberán presentarse con cédula de identidad (vigente y en buen estado) el día y horario fijado por BPS para brindar su declaración.