Elecciones de Directores Sociales del BPS 2026

El domingo 22 de noviembre de 2026 se eligen los representantes sociales del Directorio del BPS.

Voto

secreto

Voto

personal

Voto

obligatorio

¿Quiénes votan?

Están habilitados a votar quienes al 28/02/2026 cumplan con los requisitos específicos para cada orden. En caso de no cumplirlos a esta fecha, se verificará cuál era su situación al 31/7/2025.

Los jubilados y pensionistas que al 28/2/2026 no cumplían con los requisitos habilitantes para este orden pero sí para el de Trabajadores, votarán por este último orden. Así mismo, los trabajadores que al 28/2/2026 no cumplían con los requisitos habilitantes para este orden pero sí para el de Jubilados y pensionistas, votarán por este último orden.

Jubilados y pensionistas

Personas jubiladas o pensionistas que cumplan los requisitos al 28/2/2026.


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Están habilitadas a votar en el orden de Jubilados y pensionistas las personas que al 28/2/2026 eran:

  • jubilados
  • pensionistas por sobrevivencia mayores de 18 años
  • pensionistas por invalidez mayores de 18 años
  • pensionistas a la vejez

No están habilitados y, por lo tanto, no votan en este orden quienes cuenten con:

  • asistencia a la vejez
  • pensión especial reparatoria
  • pensión sobre la pensión especial reparatoria
  • pensión especial reparatoria Trans
  • pensión graciable
  • pensión para hijo de fallecidos por violencia doméstica
  • pensión por delitos violentos
  • renta del banco de seguros

Trabajadores activos

Trabajadores dependientes y personas en subsidio con vínculo laboral vigente.


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Están habilitadas a votar en el orden de Trabajadores activos las personas que al 28/2/2026 eran:

  • mayores de 18 años
  • trabajadores dependientes públicos o privados (obreros, empleados, trabajadores a domicilio, etc.)
  • trabajadores en subsidio con vínculo laboral vigente (subsidio por maternidad, subsidio por enfermedad, subsidio por desempleo por suspensión, entre otros)
  • personas en Subsidio especial de inactividad compensada
  • personas en Subsidio transitorio por incapacidad parcial

Empresas contribuyentes

Empresas contribuyentes habilitadas que estén al día con sus obligaciones.


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Están habilitados a votar los contribuyentes inscriptos al 28/2/2026 siempre que estén al día en el pago de sus obligaciones corrientes y de las facilidades concedidas mediante convenio aun cuando hayan clausurado sus actividades posterior a esa fecha.


No están habilitados a votar los afiliados a las aportaciones:

  • Civil
  • Bancaria
  • Notarial
  • Profesional
  • titulares de Servicio doméstico
  • titulares usuarios de servicios
  • titulares de obras (Construcción)

¿Quiénes no están obligados a votar?

Mayores de 75 años

Titulares de prestaciones por incapacidad, de cualquier edad.


Estas excepciones no se aplican a las personas designadas como mandatarios para representar a empresas.

¿Qué hay que hacer en esta etapa?

Esta etapa está dirigida exclusivamente a la designación de mandatarios por parte de las empresas y al ingreso de domicilio para extranjeros que cumplan con las condiciones y no cuenten con credencial cívica.

Extranjeros sin credencial

Hasta el 15 de junio los extranjeros que no cuenten con Credencial Cívica deberán ingresar un domicilio dentro del territorio nacional para poder votar.

Ingresar domicilio

Mandatarios de empresas

Hasta el 15 de junio las empresas pluripersonales, personas jurídicas y sociedades deben designar un mandatario que las represente y vote en la elección.

¿Quiénes pueden ser mandatarios?
Cualquier persona física mayor de 18 años a la fecha de cierre del padrón, uruguaya o extranjera, que tenga o no vínculo con la empresa.
Un mismo mandatario podrá representar hasta 10 empresas.

Ingresar mandatario

Sanciones por no votar

Jubilados y pensionistas

Multa de igual valor a la aplicada a quienes no hayan votado en las últimas elecciones nacionales.

Trabajadores activos

Multa de igual valor a la aplicada a quienes no hayan votado en las últimas elecciones nacionales.
El empleador será solidariamente responsable del pago de la multa.

Empresas contribuyentes

Multas de 6, 12 y 20 UR según la cantidad de trabajadores dependientes.
La sanción se aplicará al contribuyente si no se designó mandatario o si este no concurre a votar.
El empleador será solidariamente responsable del pago de la multa.

¿Cómo justificar el no voto?

Quienes no puedan concurrir a la jornada electoral podrán justificarlo en caso de las siguientes razones fundadas:

  1. Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física
  2. Razones de fuerza mayor
  3. Hallarse fuera del país
  4. Encontrarse domiciliado fuera del departamento en que se debe sufragar


El impedimiento señalado en el literal d. no aplica para mandatarios de empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas veces debe votar el trabajador con multiempleo?

El trabajador que tenga pluralidad de afiliaciones o pluralidad de actividades dentro de una misma afiliación al BPS (multiempleo) solo tendrá derecho a un voto dentro del orden de Trabajadores activos.

¿Cuántas veces debe votar un pasivo jubilado y pensionista?

El pasivo que reúna la calidad de jubilado y pensionista o perciba más de una jubilación o pensión (siempre dentro de la órbita de las prestaciones otorgadas por el BPS), solo tendrá derecho a un voto por el orden de Jubilados y pensionistas.

¿Quién está habilitado a votar por una empresa unipersonal?

Los titulares de empresas unipersonales son los únicos habilitados para el ejercicio del voto. Las empresas unipersonales con cónyuge colaborador votan como las demás empresas unipersonales, ejerciendo el voto solamente su titular.

¿Las empresas que clausuran actividades con posterioridad al 28/02/2026 deben votar?

Las empresas que al 28/02/2026 están habilitadas para votar están incluidas en el padrón electoral. Por lo tanto, deben hacerlo aunque clausuren sus actividades luego del cierre del padrón.

Banco de Previsión Social. Fernandez Crespo 1621, Montevideo, Uruguay

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