Elecciones de Directores Sociales del BPS 2026

El domingo 22 de noviembre de 2026 se eligen los representantes sociales del Directorio del BPS.

Voto

secreto

Voto

personal

Voto

obligatorio

¿Quiénes votan?

Están habilitados a votar quienes al 28/02/2026 cumplan con los requisitos específicos para cada orden. En caso de no cumplirlos a esta fecha, se verificará cuál era su situación al 31/7/2025.

Los jubilados y pensionistas que al 28/2/2026 no cumplían con los requisitos habilitantes para este orden pero sí para el de Trabajadores, votarán por este último orden. Así mismo, los trabajadores que al 28/2/2026 no cumplían con los requisitos habilitantes para este orden pero sí para el de Jubilados y pensionistas, votarán por este último orden.

Jubilados y pensionistas

Personas jubiladas o pensionistas que cumplan los requisitos al 28/2/2026.


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Están habilitadas a votar en el orden de Jubilados y pensionistas las personas que al 28/2/2026 eran:

  • jubilados
  • pensionistas por sobrevivencia mayores de 18 años
  • pensionistas por invalidez mayores de 18 años
  • pensionistas a la vejez

No están habilitados y, por lo tanto, no votan en este orden quienes cuenten con:

  • asistencia a la vejez
  • pensión especial reparatoria
  • pensión sobre la pensión especial reparatoria
  • pensión especial reparatoria Trans
  • pensión graciable
  • pensión para hijo de fallecidos por violencia doméstica
  • pensión por delitos violentos
  • renta del banco de seguros

Trabajadores activos

Trabajadores dependientes y personas en subsidio con vínculo laboral vigente.


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Están habilitadas a votar en el orden de Trabajadores activos las personas que al 28/2/2026 eran:

  • mayores de 18 años
  • trabajadores dependientes públicos o privados (obreros, empleados, trabajadores a domicilio, etc.)
  • trabajadores en subsidio con vínculo laboral vigente (subsidio por maternidad, subsidio por enfermedad, subsidio por desempleo por suspensión, entre otros)
  • personas en Subsidio especial de inactividad compensada
  • personas en Subsidio transitorio por incapacidad parcial

Empresas contribuyentes

Empresas contribuyentes habilitadas que estén al día con sus obligaciones.


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Están habilitados a votar los contribuyentes inscriptos al 28/2/2026 siempre que estén al día en el pago de sus obligaciones corrientes y de las facilidades concedidas mediante convenio aun cuando hayan clausurado sus actividades posterior a esa fecha.


No están habilitados a votar los afiliados a las aportaciones:

  • Civil
  • Bancaria
  • Notarial
  • Profesional
  • titulares de Servicio doméstico
  • titulares usuarios de servicios
  • titulares de obras (Construcción)

¿Quiénes no están obligados a votar?

Mayores de 75 años

Titulares de prestaciones por incapacidad, de cualquier edad.


Estas excepciones no se aplican a las personas designadas como mandatarios para representar a empresas.

Sanciones por no votar

Jubilados y pensionistas

Multa de igual valor a la aplicada a quienes no hayan votado en las últimas elecciones nacionales.

Trabajadores activos

Multa de igual valor a la aplicada a quienes no hayan votado en las últimas elecciones nacionales.
El empleador será solidariamente responsable del pago de la multa.

Empresas contribuyentes

Multas de 6, 12 y 20 UR según la cantidad de trabajadores dependientes.
La sanción se aplicará al contribuyente si no se designó mandatario o si este no concurre a votar.
El empleador será solidariamente responsable del pago de la multa.

¿Cómo justificar el no voto?

Quienes no puedan concurrir a la jornada electoral podrán justificarlo en caso de las siguientes razones fundadas:

  1. Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física
  2. Razones de fuerza mayor
  3. Hallarse fuera del país
  4. Encontrarse domiciliado fuera del departamento en que se debe sufragar


El impedimiento señalado en el literal d. no aplica para mandatarios de empresa.

Preguntas frecuentes

No estoy en el padrón, ¿Qué debo hacer?

Si cumple con los requisitos legales y entiende que debe integrar el padrón puede hacer el reclamo en el sitio web de la Corte Electoral desde el miércoles 26 de agosto hasta el 14 de setiembre. Tenga en cuenta que si no integra el padrón, no está obligado a votar ni recibirá sanciones o multas.

¿Quién vota en representación de la empresa?

Vota la persona registrada como mandatario en el padrón electoral, si se trata de una empresa pluripersonal o el titular si es una unipersonal.

La empresa no se encuentra en el padrón porque no designo mandatario

El plazo para designar un mandatario venció el 15 de junio y no es posible realizar excepciones. Los padrones de habilitados para votar en los distintos órdenes de electores ya han sido conformados y se encuentran publicados.

¿Si ya venció el plazo de reclamo y no figuro en el padrón, debo pagar multa?

No. Quienes no integran el padrón electoral no están habilitados para votar y, por lo tanto, no les corresponde el pago de ninguna multa.

Banco de Previsión Social. Fernandez Crespo 1621, Montevideo, Uruguay

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