Es una prestación no contributiva que se abona mensualmente a personas con discapacidad, según dictamen médico del sector Evaluación de incapacidad, y que carezcan de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.
Es una prestación para quienes residan en Uruguay, y en Argentina o Brasil a no más de 5 km de la frontera.
Las personas con dictamen de incapacidad común deberán comprobar carencia de recursos para subvenir a sus necesidades vitales. Para esto se tomarán en cuenta los ingresos de la persona con discapacidad y de los familiares civilmente obligados a prestarle alimentos, sean convivientes o no.
A las personas con dictamen de incapacidad severa no se les tomarán en cuenta los ingresos personales ni familiares. Tampoco se tomarán en cuenta los derechos de propiedad que posea sobre uno o más bienes muebles e inmuebles.
Los topes de ingresos están preestablecidos de acuerdo a la categorización de los familiares obligados. Estos se ajustan en las mismas oportunidades y porcentajes en que se ajustan las pasividades.
A partir del 1/1/2023 los topes son:
Familiares | Topes |
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Cónyuge | $ 20.350 |
Hijo o hermano soltero | $ 13.556 |
Hijo o hermano casado, sin hijos | $ 20.350 |
Hijo o hermano casado con hijos menores o mayores con discapacidad a cargo | $ 20.350 + $ 2.714 por cada hijo menor o mayor con discapacidad |
Padres solos | $ 20.350 |
Padres con hijos menores o mayores con discapacidad a cargo | $ 20.350 + $ 2.714 por cada hijo menor o mayor con discapacidad |
Familiares | Topes |
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Solteros | $ 54.265 |
Casados | $ 67.833 |
En caso de tener a cargo menores o personas con discapacidad de cualquier edad se le sumará $ 2.714 por cada uno.
Si los familiares obligados fueran casados, se tomará en cuenta para el tope el 50 % de los ingresos líquidos de sus cónyuges.
A tener en cuenta: esta prestación es compatible con el subsidio otorgado por la Comisión Honoraria de la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis.
Es una pensión mensual, que se reajusta cada año.
Vigencia 1/1/2023: $ 15.197
Inicio del beneficio: corresponde a la fecha de la resolución de la gerencia Sector Pensión vejez e invalidez en Montevideo o de las gerencias de las Unidades Descentralizadas.
RD 4-19/2013 PV PI (.pdf 61 KB)
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