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Pensión por invalidez

Es una prestación no contributiva que se abona mensualmente a personas con discapacidad, según dictamen médico del sector Evaluación de incapacidad, y que carezcan de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.

Beneficiarios

  • Personas con discapacidad común y en situación de carencia de recursos para hacer frente a sus necesidades vitales.
  • Personas con discapacidad severa.

Es una prestación para quienes residan en Uruguay, y en Argentina o Brasil a no más de 5 km de la frontera.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

Las personas con dictamen de incapacidad común deberán comprobar carencia de recursos para subvenir a sus necesidades vitales. Para esto se tomarán en cuenta los ingresos de la persona con discapacidad y de los familiares civilmente obligados a prestarle alimentos, sean convivientes o no.

  • Ingresos personales: podrán tener ingresos por actividad siempre que no superen el tope de tres pensiones. Si luego de otorgada la pensión acceden a una jubilación común, con servicios que fueron prestados simultáneamente con la pensión por invalidez, el tope seguirá siendo el mismo.
    Si percibe otro tipo de ingresos (rentas, alquileres) o una jubilación anterior a la fecha de inicio de la pensión, no podrán superar el monto de una pensión invalidez. Si estos ingresos son inferiores, percibirá el complemento.
  • Ingresos de familiares obligados: los topes de ingresos están preestablecidos de acuerdo a la categorización de los familiares obligados. Estos se ajustan en las mismas oportunidades y porcentajes en que se ajustan las pasividades.

A las personas con dictamen de incapacidad severa no se les tomarán en cuenta los ingresos personales ni familiares. Tampoco se tomarán en cuenta los derechos de propiedad que posea sobre uno o más bienes muebles e inmuebles.

Topes

Los topes de ingresos están preestablecidos de acuerdo a la categorización de los familiares obligados. Estos se ajustan en las mismas oportunidades y porcentajes en que se ajustan las pasividades.

A partir del 1/1/2023 los topes son: 

  • Topes de ingresos de familiares que conviven con el solicitante ajustados según artículo 19 de la resolución 4 -19/2013

 

Familiares Topes
Cónyuge $ 20.350
Hijo o hermano soltero $ 13.556
Hijo o hermano casado, sin hijos $ 20.350
Hijo o hermano casado con hijos menores o mayores con discapacidad a cargo $ 20.350 + $ 2.714 por cada hijo menor o mayor con discapacidad
Padres solos $ 20.350
Padres con hijos menores o mayores con discapacidad a cargo $ 20.350 + $ 2.714 por cada hijo menor o mayor con discapacidad

 

  •  Topes de familiares que no conviven con el solicitante 

 

Familiares Topes
Solteros $ 54.265
Casados $ 67.833


En caso de tener a cargo menores o personas con discapacidad de cualquier edad se le sumará $ 2.714 por cada uno.

Si los familiares obligados fueran casados, se tomará en cuenta para el tope el 50 % de los ingresos líquidos de sus cónyuges.

A tener en cuenta: esta prestación es compatible con el subsidio otorgado por la Comisión Honoraria de la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis. 

Derecho a percibir

Es una pensión mensual, que se reajusta cada año.

Vigencia 1/1/2023: $ 15.197

Inicio del beneficio: corresponde a la fecha de la resolución de la gerencia Sector Pensión vejez e invalidez en Montevideo o de las gerencias de las Unidades Descentralizadas.

Cese y rehabilitación de pagos

  • Si no cobra la pensión por tres meses consecutivos, sus recibos caducarán. Para volver a percibir la prestación, deberá acreditar en las oficinas de BPS su existencia y permanencia en el país.
  • Por reclusión carcelaria: en caso de privación de libertad, se procederá a rehabilitar el pago una vez excarcelado, acreditando dicho período con certificado de encarcelación/excarcelación.
  • Por internación en centro de salud: en caso de no cobrar por estar internado en un centro de salud, deberá presentar comprobante acreditando el período de internación.
  • En caso de ausentarse del país:
    • Si el período de ausencia es menor o igual a 30 días, con aviso previo y justificación de esta, el pago de la prestación no se verá afectado. Para acreditarlo deberá presentar pasaporte o constancia de regreso expedida por la empresa de transporte o la Dirección Nacional de Migración. 
    • Si el período de ausencia es mayor a 30 días y no existe aviso, el pago de la prestación cesará.

 

Tramitación

Pensión invalidez

Normativa asociada

Documento pdf RD 4-19/2013 PV PI (.pdf 61 KB)



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