Es una prestación no contributiva que se abona mensualmente a personas mayores de 70 años en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Todo habitante del país con 70 años cumplidos, que carezca de recursos para hacer frente a sus necesidades vitales.
Podrán tener derecho a esta pensión, quienes residan en Argentina o Brasil a no más de 5 km de la frontera.
Personas que antes de cumplir 70 años de edad hayan estado amparadas al Programa Asistencia a la Vejez gestionado por el Ministerio de Desarrollo Social, que mantengan las condiciones que le permitieron acceder a ese beneficio. En estos casos, al cumplir 70 años accederán en forma automática a la prestación Pensión Vejez.
Carencia de recursos
Se tomarán en cuenta los ingresos personales y los de sus familiares civilmente obligados a prestarle alimentos, convivan o no con él. Así como también se realizará valoración de situación socioeconómica en domicilio a través de inspección presencial.
A tener en cuenta: si los familiares obligados fueran casados, se tomará en cuenta para el tope el 50 % de los ingresos líquidos de sus cónyuges.
Los topes de ingresos están preestablecidos de acuerdo a la categorización de los familiares obligados. Estos se ajustan en las mismas oportunidades y porcentajes en que se ajustan las pasividades.
A partir del 1/1/2023 los topes son:
Familiares | Topes |
---|---|
Cónyuge | $ 20.350 |
Hijo o hermano, soltero | $ 13.556 |
Hijo o hermano, casado, sin hijos | $ 20.350 |
Hijo o hermano, casado con hijos menores | $ 20.350 + $ 2.714 por cada hijo menor o mayor con discapacidad |
Padres solos | $ 20.350 |
Padres con hijos menores | $ 20.350 + $ 2.714 por cada hijo menor o mayor con discapacidad |
Familiares | Topes |
---|---|
Solteros | $ 54.265 |
Casados | $ 67.833 |
En caso de tener a cargo menores o con discapacidad de cualquier edad, se le sumará $ 2.714 por cada uno.
Es una pensión mensual, que se reajusta cada año
Vigencia 1/1/2023: $ 15.197
Inicio del beneficio: corresponde a la fecha de la resolución de la gerencia de Sector Pensión Vejez e Invalidez en Montevideo o de las gerencias de las Unidades Descentralizadas.
Descargar: RD 4-19/2013 PV PI (.pdf 61 KB)
Por favor, califique el contenido.