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Jubilación por edad avanzada

Es una prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador en carácter de retiro de la actividad remunerada, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios registrados.

Beneficiarios

Trabajadores de:

  • Industria y comercio.
  • Construcción.
  • Administración pública (excepto militares, policiales).
  • Rurales.
  • Servicio doméstico.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

70 años de edad y 15 años de servicio. En este caso puede Solicitar la jubilación en línea.

A partir del 01/02/2009 el acceso a esta causal se flexibilizó a:

  • 69 años de edad y 17 años de servicios.
  • 68 años de edad y 19 años de servicios.
  • 67 años de edad y 21 años de servicios.
  • 66 años de edad y 23 años de servicios.
  • 65 años de edad y 25 años de servicios.

Las causales por flexibilización aún no están disponibles para su solicitud en línea, en estos casos el asesoramiento sigue siendo presencial.

Cómputo ficto de servicios a la mujer por cargas de familia

A partir de 01/02/2009 las mujeres computarán un año adicional de servicios por cada hijo natural nacido vivo o adoptado (siendo menor o mayor discapacitado) con un máximo de cinco.

No se podrán utilizar para reformar cédula jubilatoria alguna.

Derecho a percibir:

El 50 % del sueldo básico jubilatorio al configurarse la causal, más el 1 % del mismo por cada año que exceda de los respectivos mínimos de servicios que exige la ley, con un máximo de 14 %.

Tramitación

Asesoramiento y solicitud de jubilación

Normativa asociada

Documento pdf Descargar: Ley N° 16.713 (.pdf 476 KB)

Archivo PDF Descargar: Ley Nº 18.395 (.pdf 227 KB)

 



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