Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Jubilación común Acto 9

Es una prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador, en carácter de retiro de la actividad remunerada, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios registrados.

Beneficiarios

Trabajadores de:

  • Industria y comercio.
  • Administración pública (excepto militares, policiales).
  • Construcción.
  • Rurales.
  • Trabajo doméstico.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

  • Hombres: 60 años de edad y 30 años de servicios (cumplidos al 31/12/1996).
  • Mujeres: 55 años de edad y 30 años de servicios (cumplidos al 31/12/1996).

La edad puede cumplirse después del cese en la actividad. 

Derecho a percibir

  • El 70 % del sueldo básico jubilatorio, cuando se computen como mínimo 35 o 40 años de servicios para la mujer o el hombre, respectivamente.
  • El 65 % cuando se computen como mínimo 30 o 35 de servicios para la mujer o el hombre, respectivamente
  • El 60 % cuando se computen menos de 35 años de servicios para el hombre.

Tramitación

Asesoramiento y solicitud de jubilación

 



¿Cuán útil le resultó esta información?