Es una prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador, en carácter de retiro de la actividad remunerada, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios registrados.
Beneficiarios
Trabajadores de:
- Industria y comercio.
- Administración pública (excepto militares, policiales).
- Construcción.
- Rurales.
- Trabajo doméstico.
¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?
- Hombres: 60 años de edad y 30 años de servicios (cumplidos al 31/12/1996).
- Mujeres: 55 años de edad y 30 años de servicios (cumplidos al 31/12/1996).
La edad puede cumplirse después del cese en la actividad.
Derecho a percibir
- El 70 % del sueldo básico jubilatorio, cuando se computen como mínimo 35 o 40 años de servicios para la mujer o el hombre, respectivamente.
- El 65 % cuando se computen como mínimo 30 o 35 de servicios para la mujer o el hombre, respectivamente
- El 60 % cuando se computen menos de 35 años de servicios para el hombre.
Tramitación
Asesoramiento y solicitud de jubilación
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