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Jubilación anticipada Acto 9

Es una prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador, en carácter de retiro de la actividad remunerada, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios registrados.

Beneficiarios

  • Presidente de la República.
  • Cargos políticos o de particular confianza.
  • Titulares de cargos docentes de Institutos de enseñanza pública o privados habilitados.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

Cargos políticos o de particular confianza: la causal se compone alcanzando un coeficiente de 80 puntos. Este se forma con la sumatoria de años de edad y de servicios.
Es imprescindible un mínimo de tres años de actividad en el desempeño de esos cargos.

Docentes de institutos de enseñanza pública o privados habilitados: 25 años de actividad docente efectiva o 50 años de edad y 20 años de actividad docente efectiva. 

Para ambas causales los requisitos deben cumplirse al 31/12/1996.

Derecho a percibir

El 50 % del sueldo básico jubilatorio más un 1% por cada año de servicios ordinarios computados, no pudiendo superar el total de 70%.

Para la jubilación anticipada de docentes, el 50 % del sueldo básico jubilatorio más un 2 % por cada año de servicio efectivo que exceda de 20, no pudiendo superar el total de 70 %.

Tramitación

Asesoramiento y solicitud de jubilación

 



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