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Jubilación por edad avanzada Acto 9

Es una prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador, en carácter de retiro de la actividad remunerada, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios registrados.

Beneficiarios

Trabajadores de:

  • Industria y comercio.
  • Construcción
  • Administración pública (excepto militares, policiales).
  • Rurales.
  • Servicio doméstico.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

  • Hombres: 70 años de edad y 10 años de servicios (cumplidos al 31/12/1996).
  • Mujeres: 65 años de edad y 10 años de servicios (cumplidos al 31/12/1996).
  • Extranjeros: si configura causal con fecha posterior al cese, debe acreditar residencia en el país desde la fecha de cese hasta la configuración de la causal.

Restricciones

Estas causales son incompatibles con otra jubilación o retiro.

Derecho a percibir

El 40 % del sueldo básico jubilatorio más un 1 % por cada año de servicios ordinarios computados, no pudiendo superar el total de 70 %.

Tramitación

Asesoramiento y solicitud de jubilación

 



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