A los efectos de estimar los aportes a descontar al trabajador (aportes personales) y los que debe realizar el empleador (aportes patronales), se proporciona el aplicativo Simular aportes de trabajadores que permite partir del salario líquido o del nominal.
En el siguiente cuadro se detallan las tasas de aporte jubilatorio, fondo nacional de salud (Fonasa), fondo de reconversión laboral (FRL), fondo de garantía de créditos laborales y Banco de Seguros del Estado (BSE).
| Aportes personales | Aportes patronales | |
|---|---|---|
| Jubilatorio | 15 % | 7,5 % |
| Fonasa | 3 % + adicional variable (1) | 5 % + CCM (2) |
| FRL | 0,10 % (3) | 0,10 % (3) |
| BSE | ---- | 1,87 % (4) |
| Fondo de garantía de créditos laborales | ---- | 0,025 % (5) |
(1) Aporte personal Fonasa.
(2) Complemento de cuota mutual.
(3) Tasa de 0,125 % hasta el 31/12/2018.
(4) Tasas anteriores: 2,01 % de 6/2024 a 6/2025. 2,04 % de 3/2023 a 5/2024. 2,26 % de 3/2022 a 2/2023.
(5) Desde el 1/1/2019.
El aporte a descontar al trabajador a los efectos del Fonasa varía según la situación familiar y la remuneración del trabajador:
| Aporte personal | Situación familiar y remuneración |
|---|---|
| 3 % | Con o sin hijos, sin cónyuge o concubino y con una remuneración de hasta 2,5 bases de prestaciones y contribuciones (BPC) |
| 4,5 % | Sin hijos ni cónyuge o concubino y una remuneración superior a 2,5 BPC |
| 5 % | Con o sin hijos, con cónyuge o concubino y una remuneración inferior o igual a 2,5 BPC |
| 6 % | Con hijos, sin cónyuge o concubino y una remuneración superior a 2,5 BPC |
| 6,5 % | Sin hijos, con cónyuge o concubino y una remuneración superior a 2,5 BPC |
| 8 % | Con hijos, con cónyuge o concubino y una remuneración superior a 2,5 BPC |
En aquellos casos en que el trabajador es beneficiario y los aportes Fonasa básicos no cubren el importe de una cuota mutual, el empleador debe hacerse cargo de abonar la diferencia resultante, o sea, el complemento de cuota mutual (CCM).
- Si el trabajador recibe la cobertura de salud por una sola actividad, el cálculo es el siguiente:
Valor cuota mutual – aporte Fonasa básico (8 %) - Si el trabajador recibe la cobertura de salud por acumulación de servicios, es decir, por varias actividades como trabajador doméstico, cada empleador debe comunicar tal situación y realizar el aporte del CCM en forma proporcional, considerando que el valor de la cuota mutual corresponde a 25 jornales.
Asimismo, en caso de corresponder, se calculará el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF), atendiendo a la remuneración del trabajador.