Base de cálculo

Se determina al aplicar a los importes facturados por la prestación de servicios personales, la alícuota correspondiente a IRPF o IRAE, según el impuesto en el cual está incluido la persona física.

Quienes tengan actividad como prestadores de servicios a través de sociedades de hecho o civiles, deben determinar la base de cálculo, atribuyendo los ingresos en la forma establecida por contrato o, en caso de no haberlo determinado, en partes iguales entre los socios con actividad.

 

Contribuyentes de IRPF:

  • Alícuota: 70 % 
  • Base de cálculo: importe facturado (sin IVA) x 70 %

 

Contribuyentes IRAE que ya presentaron declaración jurada del impuesto:

  • Alícuota: renta neta fiscal/ingresos anuales. (*)
  • Base de cálculo: importe facturado (sin IVA) x alícuota.

 

(*) Si a la fecha del anticipo no venció la presentación de la declaración jurada ante DGI se debe considerar la información del ejercicio anterior.

 

Contribuyentes que quedan comprendidos en IRAE o al inicio de la actividad:

  • Alícuota: 48 %
  • Base de cálculo: importe facturado (sin IVA) x 48 %.