Determinación
El anticipo surge de aplicar a la base de cálculo las tasas de aporte personal al Fonasa.
Anticipo = base de cálculo x tasa de aporte personal Fonasa
Actividad exclusiva: aporte mínimo
El anticipo a efectuar por aquellos contribuyentes con actividad exclusiva de servicios personales, o sea, quienes no son beneficiarios del Seguro Nacional de Salud (SNS) por otra actividad o pasividad, está sujeto a un monto mínimo.
Cuando el resultado de multiplicar la base de cálculo por la tasa de aporte, resulte inferior al aporte mínimo, deben complementar el anticipo hasta dicho valor.
Cuando el titular con actividad exclusiva es socio vitalicio de un prestador de salud y atribuye amparo a hijos o cónyuge o concubino, debe anticipar el aporte mínimo.
Factura de aportes
La factura de anticipo mensual se obtiene en el servicio Servicios Personales: Anticipo Fonasa.
La factura identifica en un único código de pago el aporte personal básico y adicional, así como el complemento hasta el mínimo cuando corresponda, según el siguiente detalle:
| Código | Descripción |
|---|---|
| 7 | Aporte básico personal |
| 85 | Multas y recargos global |