Son situaciones especiales para aquellos sectores de actividad en los que exista escasez de mano de obra calificada en determinados oficios, profesiones o categorías laborales y requieren autorización del Poder Ejecutivo.
La Ley 19.006 establece las condiciones que habilitan la compatibilidad de una jubilación de industria y comercio con el desempeño de la actividad.
Beneficiarios
Jubilados que no superen los 70 años de edad al momento de la contratación.
Derecho a percibir
- Premio de retiro: es un pago por única vez de un monto que se calcula en base al promedio mensual de las asignaciones computables correspondientes a los últimos 12 meses anteriores al cese. La condición para percibir esta prestación es que tenga como mínimo un año de antigüedad.
- Los jubilados amparados por esta ley deberán ser contratados como personal calificado o para el desempeño de tareas de personal superior y deberán contribuir a la formación profesional de trabajadores.
- La contratación será a término y por un plazo no mayor a 2 años.
- La jornada máxima del jubilado contratado bajo el régimen de esta ley no podrá superar las seis horas diarias.
- El salario mínimo será el que corresponda a la categoría laboral de las tareas que realice. Estará gravado por las aportaciones al Fondo Nacional de Salud y constituirá asignación computable y aportará por las contribuciones especiales de seguridad social.
- Las empresas que contraten jubilados deberán estar al día con los aportes a la seguridad social.
Tramitación
Asesoramiento y solicitud de jubilación
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