Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Jubilación compatible con actividad

Son situaciones especiales para aquellos sectores de actividad en los que exista escasez de mano de obra calificada en determinados oficios, profesiones o categorías laborales y requieren autorización del Poder Ejecutivo.
La Ley 19.006 establece las condiciones que habilitan la compatibilidad de una jubilación de industria y comercio con el desempeño de la actividad.

Beneficiarios

Jubilados que no superen los 70 años de edad al momento de la contratación. 

Derecho a percibir

  • Premio de retiro: es un pago por única vez de un monto que se calcula en base al promedio mensual de las asignaciones computables correspondientes a los últimos 12 meses anteriores al cese. La condición para percibir esta prestación es que tenga como mínimo un año de antigüedad. 
  • Los jubilados amparados por esta ley deberán ser contratados como personal calificado o para el desempeño de tareas de personal superior y deberán contribuir a la formación profesional de trabajadores.
  • La contratación será a término y por un plazo no mayor a 2 años.
  • La jornada máxima del jubilado contratado bajo el régimen de esta ley no podrá superar las seis horas diarias.
  • El salario mínimo será el que corresponda a la categoría laboral de las tareas que realice. Estará gravado por las aportaciones al Fondo Nacional de Salud y constituirá asignación computable y aportará por las contribuciones especiales de seguridad social.
  • Las empresas que contraten jubilados deberán estar al día con los aportes a la seguridad social.

Tramitación

Asesoramiento y solicitud de jubilación

 



¿Cuán útil le resultó esta información?