Inscripción de sociedad en comandita por acciones.
Es una inscripción realizada en forma asociativa entre dos o más personas físicas o jurídicas.
Inscripción de sociedades cuyos titulares participan en el capital social a través de títulos o acciones.
Esta gestión la deben realizar las representaciones diplomáticas con sede en el país que requieran inscribirse como contribuyentes.
Esta gestión la deben realizar los organismos internacionales que requieran inscribirse como contribuyentes.
Inscripción de fideicomiso.
Inscripción de edificio.
Inscripción de cooperativa.
Se trata de la inscripción de una persona física como contribuyente y empresa.
Inscripción de una persona física como contribuyente y empresa monotributista.
Es una inscripción realizada en forma asociativa entre dos o más personas físicas monotributistas no documentado por escrito.
Inscripción de comisión de fomento escolar.
Inscripción de asociación civil y fundación.
Inscripción de contribuyente y empresa: partidos políticos o sectores internos de partidos políticos.
Corresponde a la inscripción de usuario de servicio. Se incluyen a quienes contratan trabajadores dependientes para el desarrollo de determinadas actividades, las que no pueden ser consideradas trabajo doméstico (por ejemplo: jardineros, choferes particulares, guardaespaldas, entre otros).
Consiste en la inscripción del empleador en calidad de titular de servicio doméstico, la cual se produce cuando contrata el primer trabajador. Este trámite debe ser realizado en forma previa al inicio de actividades y supone el registro del titular y el alta del primer trabajador. A partir de esta inscripción, los ingresos o egresos de los trabajadores se deberán declarar asociados al número de registro otorgado.
Inscripción de profesional universitario como contribuyente Fonasa registrado en DGI (con RUT).
Corresponde a la inscripción de personal de consulados, embajadas o representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay que opten por ampararse a la seguridad social uruguaya.
Inscripción de persona física: profesional, escribano o no profesional, con actividad de servicios personales fuera de la relación de dependencia e integrante de sociedad de hecho o sociedad civil.
Corresponde a la inscripción de obras privadas por administración directa menores a 30 jornales.
Corresponde a la inscripción de obras privadas realizadas por autoconstrucción o mano de obra benévola, que insumen menos de 30 jornales en términos de medio oficial albañil, no modifican la estructura del inmueble y que no cuenten con personal contratado
Comprende a la inscripción de actividades de construcción con un fin público, que desarrolle cualquier persona física o jurídica y que estén destinadas a la construcción, refacción, reforma o demolición, para sí mismo o para terceros.
Corresponde a la inscripción de obras privadas por contrato, es decir aquellas donde el titular, persona física o jurídica, contrata a una empresa para la realización de los trabajos, quien suministra el personal que trabaja en la obra.
Se entiende por trabajos de pequeña cuantía, amparables en este régimen, aquellos que para su ejecución demanden una mano de obra no mayor a 85 jornales, que no modifiquen planos y que no requieren permiso de construcción.
Corresponde a la inscripción de consorcios siempre que no sean contribuyentes de DGI.