Corresponde a la solicitud de clausura de un consorcio.
A quién corresponde
Empresas contribuyentes.
Plazo
Deberá realizarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Requisitos
- Formulario de Solicitud de clausura de contribuyentes/empresa Rec. 204, con un timbre profesional.
- Original y copia de la constancia de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámites con motivo de incumplimientos a las normas laborales o multas impagas (si no tuvo empleados).
- Copias de documento de identidad de los socios (personas físicas) o representantes (personas jurídicas).
- Original y copia de la rescisión del contrato otorgada en escritura pública o documento privado protocolizado o testimonio por exhibición.
- El contrato de rescisión podrá ser sustituido por certificado notarial y una copia, estableciendo:
- Fecha de rescisión del contrato otorgado en documento privado con firmas certificadas y protocolizado o escritura pública.
- Concurrencia de todos los socios estableciendo nombre y documento de identidad.
Los titulares de empresas unipersonales y sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su actuación (en caso de que alguno de los integrantes tenga una de estas naturalezas jurídicas), deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Consultas
Las consultas se canalizan a través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Registro -Trámites Exclusivos.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, en el que deben seleccionar el tema Registro de contribuyentes exclusivos BPS, el trámite Clausura contribuyente exclusivo BPS y la gestión correspondiente.
Por favor, califique el contenido.