Clausura de consorcio
Corresponde a la solicitud de clausura de un consorcio.
A quién corresponde
Empresas contribuyentes.
Plazo
Deberá realizarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Requisitos
- Formulario de Solicitud de clausura de contribuyentes/empresa Rec. 204.
- Constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas.
- Copias de frente y dorso del documento de identidad de los socios (personas físicas) o representantes (personas jurídicas).
- Rescisión del contrato otorgada en escritura pública o documento privado protocolizado.
- El contrato de rescisión podrá ser sustituido por certificado notarial y una copia, estableciendo:
- Fecha de rescisión del contrato otorgado en documento privado con firmas certificadas y protocolizado o escritura pública.
- Concurrencia de todos los socios estableciendo nombre y documento de identidad.
Consultas
Las consultas se canalizan a través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Registro -Trámites Exclusivos.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, en el que deben seleccionar el tema Registro de contribuyentes exclusivos BPS, el trámite Clausura contribuyente exclusivo BPS y la gestión correspondiente.
A tener en cuenta: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones.
Por favor, califique el contenido.