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Asignación familiar

Es una prestación económica que se sirve a los trabajadores de la actividad privada con hijos o menores a cargo. Se otorga desde el momento de comprobado el embarazo, se liquida en forma bimestral y su monto varía según los ingresos del hogar.

A quién corresponde

Niños y adolescentes que:

  • Reciben educación primaria estatal o privada, hasta los 14 años.
  • Cursan estudios secundarios en institutos estatales o privados habilitados (UTU, liceo), hasta los 18 años.
  • Padecen alguna discapacidad. Si no perciben pensión por invalidez, tendrán derecho a una asignación especial de por vida. De lo contrario, podrán acceder a una asignación simple hasta los 15 años.

Los padres o encargados de beneficiarios de asignaciones familiares deben residir en Uruguay y además integrar alguno de los siguientes grupos o ramas de actividad:

  • Trabajadores dependientes del sector privado (rural, industria y comercio, servicio doméstico y construcción) tanto en actividad como en seguro de desempleo.
  • Jubilados o pensionistas (rural, industria y comercio, servicio doméstico y construcción).
  • Pequeños productores rurales de hasta 200 hectáreas.
  • Trabajadores a domicilio.
  • Personas en subsidios transitorios (cuya actividad fuera habilitante de asignaciones familiares)

Requisitos

Para realizar el trámite, el solicitante deberá tener actualizada la información de sus vínculos personales en BPS. Si estos no están registrados o actualizados, deberá regularizarlos. Puede consultar sus vínculos en Consultar mis vínculos personales. 

Deberá presentar la siguiente documentación:

  • Cédula de identidad del solicitante y de todos los integrantes del hogar.
  • Embarazadas: carné obstétrico donde conste la fecha probable de parto. En caso de embarazo múltiple, debe indicar la cantidad de prenatales. A partir del 01/06/22 no será necesario presentar controles prenatales luego del nacimiento del bebé.
  • Hijos menores a 5 años: carné de salud.
  • Hijos desde los 5 años: Si asiste a una institución pública, al solicitar la prestación y cuando se produzca el pasaje a educación primaria o secundaria, deberá presentar el certificado de estudio de BPS del año en curso, con sello y firma del director de la institución educativa ingresando a Solicitar o consultar sobre Asignación familiar desde su Usuario personal BPS. Si asiste a una institución privada, esta deberá registrarlos a través del servicio en línea Ingresar certificados de estudio para instituciones privadas.
  • Menores o mayores de edad a cargo con discapacidad: constancia emitida por el Patronato del Psicópata. Si el beneficiario es de Montevideo deberá solicitarla en Cubo del Norte 3717, tel. 0800 8490 de 8 a 11 h. Si es del interior del país, se tramita en las dependencias del BPS de su localidad. Si percibe pensión por invalidez de BPS, no necesita presentar constancia. 
  • Se solicitará tenencia judicial o acuerdo de Centro de mediación del Poder Judicial cuando el o la menor de edad —siendo reconocido por ambos padres— conviva solo con el padre o cuando el solicitante del beneficio no sea progenitor. También le será solicitada a la madre cuando exista tenencia registrada a nombre de otra persona.

Si inició la tenencia judicial y el trámite no ha finalizado aún, puede concurrir con copia de petitorio de tenencia donde conste el número de expediente y sello del juzgado y se le otorgará un plazo de 8 meses para presentar la tenencia definitiva.

Por centros de mediación consulte en el sitio web del Poder Judicial.

Si alguno de los padres es funcionario público deberá presentar un negativo de cobro de Asignación familiar emitido por el organismo donde trabaja, que deberá incluir:

  • Fecha de emisión.
  • Membrete del organismo, sello y firma del funcionario responsable.
  • Nombre del trabajador del empleo público.
  • Nombre de los menores de edad que no son beneficiarios de Asignación familiar.
  • Fecha desde la que dejó de percibir Asignación familiar o, en caso de nunca haber sido beneficiario, que quede explícito.

En caso de ser necesario regularizar la información de vínculos personales, deberá presentar la siguiente documentación, según corresponda:

  • Casados: partida de matrimonio con 30 días de vigencia.
  • Divorciados: sentencia de divorcio.
  • Si está viviendo en concubinato deben presentarse los dos con cédulas de identidad para registrar el vínculo en nuestras oficinas.
  • Hijos o menores de edad a cargo: partidas de nacimiento con 30 días de vigencia.

Las partidas de nacimiento y matrimonio o tenencias judiciales expedidas en el extranjero deberán estar legalizadas o apostilladas y debidamente inscriptas en la Dirección General de Registro de Estado Civil uruguayo. En caso de que estén en un idioma diferente al español deberán, además, estar traducidas.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Por correo electrónico

Interior del país: enviando la documentación a la casilla correspondiente a su localidad de acuerdo a este listado.

En línea

A través del servicio en línea Solicitar o consultar sobre Asignación familiar, ingresando con su Usuario personal BPS.

Presencial



Vías de consulta

  • (2) 1997

    De lunes a viernes de 8 a 18 h.



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