Corresponde a la designación de un nuevo administrador de edificio.
A quién corresponde
Empresas contribuyentes.
Plazo
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del acta o asamblea de designación del nuevo administrador. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Requisitos
Formularios:
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).
Documentación requerida:
- Formulario 6351 o 6951 si se emite desde la web (constancia de inscripción de RUT).
- Copias del documento de identidad del administrador.
- Copia del pago de 10 UR (del recibo vigente) efectuado por el administrador en el MTSS (salvo que el administrador sea uno de los copropietarios).
- Certificado notarial que establezca:
- Certificación de firma del administrador.
- Datos del administrador:
- Persona física (copropietario nombrado administrador): nombre completo, documento de identidad, nacionalidad, capacidad legal y domicilio particular. Establecer su condición de copropietario.
- Persona jurídica (no copropietario): denominación, número de empresa, número de contribuyente y forma de actuación cuando corresponda.
- Fecha de la modificación, de acuerdo al acta de la asamblea de propietarios en la que se establece el cambio.
- Descripción del domicilio fiscal que especifique entre qué calles se ubica, número de puerta, número de padrón, departamento y sección judicial.
- Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe adjuntar el comprobante del pago de la multa de DGI.
Los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Podrá solicitar la factura desde el servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.
Nota: por esta vía, solo se debe enviar una copia de los formularios que correspondan, sin adjuntar timbre profesional. El costo del timbre será incluido en la próxima factura de obligaciones.
Por favor, califique el contenido.