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Subsidio por maternidad

Es una prestación económica que ampara a la trabajadora durante su licencia maternal. El subsidio es sustitutivo del salario y cubre los 98 días de licencia (pre y posparto). Trabajadoras extranjeras que no posean cédula de identidad uruguaya no podrán realizar el trámite hasta tanto no obtengan el referido documento, con excepción de quienes posean documento especial fronterizo.

A quién corresponde

  • Trabajadoras dependientes de actividad privada incluyendo bancarias y personal de embajadas.
  • Trabajadoras no dependientes y cónyuges colaboradores de Industria y Comercio hasta con un dependiente.
  • Trabajadoras no dependientes y cónyuges colaboradoras Rurales hasta con un dependiente.
  • Titular o cónyuge colaboradora de empresas monotributistas.
  • Docentes del Colegio y liceo Elbio Fernández de aportación civil.
  • Directores de sociedades anónimas con remuneraciones.
  • Trabajadoras que habiendo sido despedidas quedaran embarazadas durante el período de amparo al Subsidio por desempleo.
  • Contrato laboral Inc. 2 a 15 Administración central, vínculo funcional 94.
  • Titulares monotributistas Mides.
  • Socias Cooperativistas

La suspensión o extinción de la relación laboral durante el período de gravidez o descanso puerperal, por razones ajenas a su voluntad, no afectará la percepción íntegra del subsidio.

Cuando la pareja es conformada por dos mujeres, el subsidio por maternidad le corresponde a la gestante, mientras su cónyuge o concubina tiene derecho al subsidio por paternidad.

Requisitos

La solicitud se realiza a partir de las 32 semanas en el prestador de salud, salvo cuando la trabajadora atienda su embarazo en el Hospital Policial y Hospital Militar.

En estos casos, deberá presentarse en BPS con la siguiente documentación:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Carné obstétrico.
  • Informe de la primera ecografía.
  • Para posponer el inicio de la licencia deberá, además, presentar un certificado expedido por su médico tratante donde conste:
    • Nombre y CI de la trabajadora.
    • Identificación del médico, firma, sello, nro. de registro en Caja de Profesionales Universitarios.
    • Fecha autorizada de inicio de la licencia.
  • Para solicitar la extensión del período por Ley n.º 20.000, se deberá presentar formulario completado por el prestador de salud, donde se indique el documento de identidad de la madre y del niño, las causales de la extensión y el período; con firma, aclaración y n.º de caja profesional del médico tratante y timbre profesional de $ 130,00. Esto puede gestionarse también a través del Consúltenos seleccionando Tema: Trabajadores, Motivo: Consultas de Maternidad, Paternidad y medio horario.

Consultas

Trabajadores pueden realizar preguntas, con su usuario personal, a través del servicio en línea Consúltenos seleccionando Tema: Trabajadores, Motivo: Consultas de Maternidad, Paternidad y medio horario.

Las consultas de empresas deberán canalizarse a través del Consúltenos, seleccionando Tema: Empresarios, Motivo: Maternidad/Patern/Subsidio parental para cuidados.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Por correo electrónico

Interior del país: enviando la documentación a la casilla correspondiente a su localidad de acuerdo a este listado.

Presencial



Vías de consulta

  • (2) 1997

    De lunes a viernes de 8 a 18 h.



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