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Haberes sucesorios

A través de este trámite los beneficiarios podrán solicitar la liquidación y distribución de aquellos haberes que quedaron sin cobrar, debido al fallecimiento del titular de una pasividad o de un activo con prestaciones pendientes de cobro, siempre y cuando no haya beneficiario de pensión por sobrevivencia. No corresponden haberes cuando el titular fallecido percibía Pensión por vejez o invalidez.

A quién corresponde

  • Quienes tengan derecho a pensión por sobrevivencia, cuando se trate de haberes de jubilación o subsidios por maternidad, desempleo y enfermedad. Deberán realizar el trámite junto con la solicitud de la pensión.
  • De no existir beneficiario de pensión por sobrevivencia o en caso de haberes de otro tipo, tienen derecho a percibir los haberes sucesorios los herederos (cónyuges, hijos, herederos establecidos en el Código Civil, así como también los herederos testamentarios).

Requisitos

Para realizar el trámite deberá presentar lo siguiente:

  • Cédula de identidad del fallecido.
  • Cédula de identidad de quien comparece (que debe ser un heredero o apoderado de un heredero).
  • Fotocopia de la CI de los demás herederos (necesario no obligatorio).
  • Partida de defunción original del titular. Si fue expedida en el extranjero, de venir apostillada, se debe inscribir en el Registro Civil; en caso contrario, se debe legalizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego proceder a su inscripción en el Registro Civil. Todas las partidas tienen una vigencia de 30 días.
  • Último recibo de cobro del fallecido (no excluyente).

Documentación adicional

  • De haber testamento, deberá presentar la fotocopia del testamento autenticada por escribano público y el certificado de haberes conforme al modelo publicado aquí. No es necesario presentar ninguna otra documentación.
  • De no haber testamento, deberá presentar la documentación, según el caso.

Si el causante con hijos era:

  • Viudo: libreta de matrimonio, partida de defunción del cónyuge prefallecido, partida de defunción de hijos prefallecidos y, si hubo más de un matrimonio, adjuntar todas las libretas.
  • Casado: libreta de matrimonio, separación de bienes si la hubo, partida de defunción de hijos prefallecidos y, si hubo más de un matrimonio, adjuntar todas las libretas.
  • Divorciado: partida del último matrimonio con constancia de divorcio al margen, libreta de matrimonio, partidas de defunción de hijos prefallecidos y, si hubo más de un matrimonio, adjuntar todas las libretas.
  • Soltero: partida de nacimiento de todos los hijos naturales con el respectivo reconocimiento, y partidas de defunción de hijos prefallecidos.
  • Concubino: testimonio judicial del reconocimiento judicial del concubinato (debe ser previo al fallecimiento), partida de nacimiento de todos los hijos, partidas de defunción de hijos prefallecidos y libreta de matrimonio de todos los matrimonios que tuvo el causante.

Si el causante no tenía hijos: si el fallecido era viudo, casado o concubino, divorciado o soltero sin hijos (con madre o padre vivos) debe presentar, además, la libreta de matrimonio de los padres y la partida de defunción del padre o madre prefallecida.

Para todos los demás casos: que no se encuentren entre los previstos anteriormente debe presentar certificado de haberes conforme al modelo publicado aquí.

A tener en cuenta: ante la falta de libreta de matrimonio deberá sustituirla en todos los casos por la partida de matrimonio y partida de nacimiento de todos los hijos de ese matrimonio, incluso los hijos prefallecidos.

Si un heredero no cobró: cuando un heredero desea reclamar su parte deberá presentarse en alguna de las oficinas tramitadoras con su cédula de identidad vigente.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Presencial



Vías de consulta

  • (2) 1997

    De lunes a viernes de 8 a 18 h.



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