Solicitud de Ayuda extraordinaria por primera vez
Es una prestación económica que brinda el Banco de Previsión Social a personas con discapacidad o alteraciones en su desarrollo. La ayuda extraordinaria está destinada a contribuir con el costo de: escuelas, instituciones de rehabilitación o instituciones recreativas o deportivas, transporte contratado para el traslado desde y hacia las instituciones, boletos para el acompañante del usuario.
A quién corresponde
Personas con discapacidad o alteraciones en su desarrollo, previa comprobación por parte del equipo técnico de BPS, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Hijos y menores (hasta 18 años) a cargo de trabajadores de la actividad privada atributarios del BPS (artículos 2 y 5 Decreto Ley N.º 15.084), sea que perciban o no la prestación monetaria.
- Hijos y menores (hasta 18 años) a cargo de jubilados y pensionistas de la actividad privada a través del B.P.S. (Decreto Ley N.º 15.084).
- Beneficiarios de Pensión por Invalidez.
- Beneficiarios de Pensión para hijos de Víctimas Fallecidas por Violencia Doméstica (Ley N.º 18.850) y beneficiarios Pensión para Hijos de Víctimas de Delitos Violentos (Ley N.º 19.039) literales C y D.
- Pacientes del Centro de Referencia Nacional de Defectos Congénitos y Enfermedades Raras del B.P.S. (CRENADECER)
- Hijos y menores a cargo de funcionarios públicos (artículo 22 Ley N.º 19.996) (hasta 18 años)
- Otros colectivos incluidos por resolución fundada del Directorio del Banco Previsión Social.
A tener en cuenta: en el caso de convenios Mides e INAU, la tramitación se realiza desde estos organismos.
Requisitos
El trámite deberá ser gestionado por el representante legal o por el propio beneficiario (si éste es mayor de edad y no se encuentra bajo régimen de curatela).
Importante: para realizar su solicitud de Ayuda extraordinaria, deberá encontrarse registrado el vínculo entre el usuario y su responsable legal (Consultar mis vínculos). De no estar registrado, deberá ingresarse previamente: Ingreso y modificación de vínculos familiares.
Documentación
- Documento de identidad vigente, del representante legal y del beneficiario.
- Formulario de solicitud AYEX completo por el médico tratante con timbre profesional valor $170,00 (formularios de ASSE u Hospital de Clínicas no requieren timbre).
- Si el usuario tiene 6 años o más, informe diagnóstico de los tratamientos solicitados, o psicodiagnóstico, con timbre profesional valor 170,00.
- Nota de la Dirección Técnica del prestador de salud, informando si se brindan los tratamientos solicitados. De brindarlos, se deberá indicar cuál es periodo que cubre la institución médica y si el usuario completó ese periodo. Documento no requerido en el caso de usuarios que integren hogares cuyos ingresos nominales sean inferiores a las 46.51 UR, a valor de enero (aprox. $ 85.650), o en beneficiarios de pensión por invalidez, o para pacientes del CRENADECER.
- Negativo funcionarios públicos, en caso de que padre, madre, tutor, así como cónyuge de estos registre actividad civil en uno de los siguientes organismos públicos: AGESIC, ASSE, BHU, BROU, Cámara de Representantes, Comisión Administrativa del Palacio Legislativo, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior.
- Deben ser originales, firmados por los técnicos actuantes, y tener menos de un año de antigüedad.
- Deben contener timbre profesional valor $ 170,00 (excepto informes de ASSE u Hospital de Clínicas).
- No son requeridos informes para beneficiarios de pensión por invalidez, pensión Ley 18850, pensión Ley 19039, ni para pacientes del CRENADECER.
- El informe de la maestra no sustituye el informe psicopedagógico.
- El equipo técnico del BPS podrá solicitar informes complementarios si lo considerara necesario para la valoración, independientemente de la edad del usuario.
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