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Solicitud de Ayuda extraordinaria por primera vez

Es una prestación económica que brinda el Banco de Previsión Social a personas con discapacidad o alteraciones en su desarrollo. La ayuda extraordinaria está destinada a contribuir con el costo de: escuelas, instituciones de rehabilitación o instituciones recreativas o deportivas, transporte contratado para el traslado desde y hacia las instituciones, boletos para el acompañante del usuario.

A quién corresponde

Personas con discapacidad o alteraciones en su desarrollo, previa comprobación por parte del equipo técnico de BPS, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Hijos y menores (hasta 18 años) a cargo de trabajadores de la actividad privada atributarios del BPS (artículos 2 y 5 Decreto Ley N.º 15.084), sea que perciban o no la prestación monetaria.   
  • Hijos y menores (hasta 18 años) a cargo de jubilados y pensionistas de la actividad privada a través del B.P.S. (Decreto Ley N.º 15.084).  
  • Beneficiarios de Pensión por Invalidez. 
  • Beneficiarios de Pensión para hijos de Víctimas Fallecidas por Violencia Doméstica (Ley N.º 18.850) y beneficiarios Pensión para Hijos de Víctimas de Delitos Violentos (Ley N.º 19.039) literales C y D.   
  • Pacientes del Centro de Referencia Nacional de Defectos Congénitos y Enfermedades Raras del B.P.S. (CRENADECER)  
  • Hijos y menores a cargo de funcionarios públicos (artículo 22 Ley N.º 19.996) (hasta 18 años)
  • Otros colectivos incluidos por resolución fundada del Directorio del Banco Previsión Social.  


A tener en cuenta: en el caso de convenios Mides e INAU, la tramitación se realiza desde estos organismos. 

Requisitos

El trámite deberá ser gestionado por el representante legal o por el propio beneficiario (si éste es ser mayor de edad y no se encuentra bajo régimen de curatela).


Importante: para realizar su solicitud de Ayuda extraordinaria, deberá encontrarse registrado el vínculo entre el usuario y su responsable legal (Consultar mis vínculos). De no estar registrado, deberá ingresarse previamente: Ingreso y modificación de vínculos familiares.


Documentación

  • Documento de identidad vigente, del representante legal y del beneficiario. 
  • Formulario de Evaluación técnica completo por el médico tratante, con timbre profesional valor $ 160,00.
Además se deberá aportar:

En caso de solicitar transporte o boletos: Constancia de concurrencia a la escuela o instituto donde asiste.
En caso de solicitar instituto: 
  • Si el usuario tiene 6 años o más, informe diagnóstico de los tratamientos solicitados, o psicodiagnóstico, con timbre profesional valor 160,00.
  • Nota de la Dirección Técnica del prestador de salud, informando si se brindan los tratamientos solicitados. De brindarlos, se deberá indicar cuál es periodo que cubre la institución médica y si el usuario completó ese periodo. Documento no requerido en el caso de usuarios que integren hogares cuyos ingresos nominales sean inferiores a las 46.51 UR, a valor de enero (aprox. $85.650), o en beneficiarios de pensión por invalidez, o para pacientes del CRENADECER.
  • Negativo funcionarios públicos, en caso de que padre, madre, tutor, así como cónyuge de estos registre actividad civil en uno de los siguientes organismos públicos: AGESIC, ASSE, BHU, BROU, Cámara de Representantes, Comisión Administrativa del Palacio Legislativo, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior.
Consideraciones sobre los informes:
  • Deben ser originales, firmados por los técnicos actuantes, y tener menos de un año de antigüedad.
  • Deben contener timbre profesional valor $ 160,00 (excepto informes de ASSE u Hospital de Clínicas). 
  • No son requeridos informes para beneficiarios de pensión por invalidez, pensión Ley 18850, pensión Ley 19039, ni para pacientes del CRENADECER.
  • El informe de la maestra no sustituye el informe psicopedagógico.
  • El equipo técnico del BPS podrá solicitar informes complementarios si lo considerara necesario para la valoración, independientemente de la edad del usuario.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Por correo electrónico

Montevideo: enviando un mail a la casilla evaluacionayex@bps.gub.uy desde el correo electrónico asociado a su Usuario personal BPS. El asunto del mail debe ser la cédula de identidad del beneficiario y el nombre completo. La documentación requerida debe ser escaneada en un único archivo con formato .pdf (máximo 5 MB).

Interior del país: enviando un mail a la casilla ayexinterior@bps.gub.uy desde el correo electrónico asociado a su Usuario personal BPS. El asunto del mail debe ser la cédula de identidad del beneficiario y el nombre completo. La documentación requerida debe ser escaneada en un único archivo con formato .pdf (máximo 5 MB).

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 1997

    *1997 desde celular

    De lunes a viernes de 8 a 18 h



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