Contribución para lentes de contacto
Es una prestación económica para aquellos beneficiarios que, según prescripción médica, necesitan lentes de contacto.
A quién corresponde
- Trabajadores dependientes del sector privado (industria y comercio, construcción, trabajo doméstico, rurales). Quedan excluidos los trabajadores en régimen de Jornales solidarios (VF 133).
- Quienes estén amparados al Subsidio por desempleo, por enfermedad, por maternidad o perciban el complemento por indemnización del Banco de Seguros del Estado. Quedan excluidos los trabajadores en régimen de Jornales solidarios (VF 133).
- Trabajadores independientes: monotributistas, patrones unipersonales (industria y comercio y rurales) y cónyuges colaboradores con hasta cinco dependientes, con opción de cobertura mutual.
- Representantes legales de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) (VF 124), administradores SAS (VF 120) y directores con remuneración SAS (VF 121).
- Trabajadores del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con vínculo funcional 53 (cualquier seguro de salud).
- Docentes de la Escuela y liceo Elbio Fernández.
- Funcionarios del sector público con aportación civil. Según las condiciones de acceso y cobertura que rigen en los convenios vigentes.
- Trabajadores del programa Accesos.
Si cumple con alguna de las condiciones mencionadas antes y esta dio origen a un Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial, mantendrá el derecho a esta contribución mientras perciba el subsidio, aunque ya no cumpla con la condición inicial.
Plazo
Una vez obtenida la prestación deberán transcurrir dos años antes de volver a solicitarla.
Podrá renovar de manera anticipada cuando la graduación varíe al menos un 15 %. Las causales de robo, rotura o extravío no son válidas para su autorización.
Requisitos
Para realizar el trámite deberá presentar:
- Cédula de identidad vigente y en buen estado.
- Receta médica en buen estado (no se admitirán órdenes, facturas, recetas o recibos de ópticas de plaza, aunque vengan con la firma del oftalmólogo) con:
- Fecha de expedición menor a 60 días.
- Nombre completo y CI del beneficiario.
- Tipo y subtipo de lente (solo se deberá indicar la graduación de lejos).
- Firma y aclaración de firma del profesional y número de registro en Caja Profesional.
- Si se solicita algo especial deberá constar claramente en la receta del médico tratante.
- Timbre profesional para lentes ($ 40,00), el cual debe estar pegado en la receta e invalidado (con una raya que pase sobre el timbre y continúe sobre el papel donde está pegado). Las recetas expedidas por ASSE u Hospital de Clínicas no requieren timbre profesional.
- Podrán solicitarse estudios complementarios para la valoración, si el oftalmólogo de BPS lo considerara necesario.
- Renovación anticipada (menor a dos años, siempre que la graduación varíe al menos un 15 %), además, debe aportar receta anterior.
Consultas
Puede enviar consultas a través del Consúltenos, seleccionando el Tema: Trabajadores, Motivo: Consultas sobre lentes, prótesis y órtesis.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
A través del servicio Solicitar contribución para lentes, prótesis y órtesis.
Presencial
Última actualización: 09/09/2024
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