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Contribución para lentes de contacto

Es una prestación económica para aquellos beneficiarios que, según prescripción médica, necesitan lentes de contacto.

A quién corresponde

  • Trabajadores dependientes del sector privado (industria y comercio, construcción, trabajo doméstico, rurales). Quedan excluidos los trabajadores en régimen de Jornales solidarios (VF 133).
  • Quienes estén amparados al Subsidio por desempleo, por enfermedad, por maternidad o perciban el complemento por indemnización del Banco de Seguros del Estado. Quedan excluidos los trabajadores en régimen de Jornales solidarios (VF 133).
  • Trabajadores independientes: monotributistas, patrones unipersonales (industria y comercio y rurales) y cónyuges colaboradores con hasta cinco dependientes, con opción de cobertura mutual.
  • Representantes legales de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) (VF 124), administradores SAS (VF 120) y directores con remuneración SAS (VF 121).
  • Trabajadores del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con vínculo funcional 53 (cualquier seguro de salud).
  • Docentes de la Escuela y liceo Elbio Fernández.
  • Funcionarios del sector público con aportación civil. Según las condiciones de acceso y cobertura que rigen en los convenios vigentes.
  • Trabajadores del programa Accesos.
Si cumple con alguna de las condiciones mencionadas antes y esta dio origen a un Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial, mantendrá el derecho a esta contribución mientras perciba el subsidio, aunque ya no cumpla con la condición inicial.

Plazo

Una vez obtenida la prestación deberán transcurrir dos años antes de volver a solicitarla.

Podrá renovar de manera anticipada cuando la graduación varíe al menos un 15 %. Las causales de robo, rotura o extravío no son válidas para su autorización.

Requisitos

Para realizar el trámite deberá presentar:

  • Cédula de identidad vigente y en buen estado.
  • Receta médica en buen estado (no se admitirán órdenes, facturas, recetas o recibos de ópticas de plaza, aunque vengan con la firma del oftalmólogo) con:
    • Fecha de expedición menor a 60 días.
    • Nombre completo y CI del beneficiario.
    • Tipo y subtipo de lente (solo se deberá indicar la graduación de lejos).
    • Firma y aclaración de firma del profesional y número de registro en Caja Profesional.
    • Si se solicita algo especial deberá constar claramente en la receta del médico tratante.
  • Timbre profesional para lentes ($ 40,00), el cual debe estar pegado en la receta e invalidado (con una raya que pase sobre el timbre y continúe sobre el papel donde está pegado). Las recetas expedidas por ASSE u Hospital de Clínicas no requieren timbre profesional.
  • Podrán solicitarse estudios complementarios para la valoración, si el oftalmólogo de BPS lo considerara necesario.
  • Renovación anticipada (menor a dos años, siempre que la graduación varíe al menos un 15 %), además, debe aportar receta anterior.

Consultas

Puede enviar consultas a través del Consúltenos, seleccionando el Tema: Trabajadores, Motivo: Consultas sobre lentes, prótesis y órtesis.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Solicitar contribución para lentes, prótesis y órtesis.

Presencial



Vías de consulta



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