Corresponde a la clausura de contribuyentes unipersonales, incluidos los comprendidos en el régimen de monotributo.
Plazo
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Requisitos
Los requisitos difieren según se trate de gestiones realizadas en plazo o no, si la causa es por fallecimiento del titular y de acuerdo al régimen de aportación.
Clausuras dentro del plazo, aportación industria y comercio.
En forma previa debe:
Clausuras fuera de plazo, por fallecimiento del titular o si es de aportación rural o servicios personales.
- Formulario 0355 Cancelación, firmado por el titular.
- Formulario 0453 Inutilización de la documentación, con un timbre profesional, detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada junto con copia del documento de identidad de titular o del tercero que realice el trámite.
- Formulario Dec. jurada trabajadores no dependientes 205 si fuera múltiple empresario (excepto contribuyentes rurales y monotributo).
- Formulario 6351 o 6951 si se emite desde la web (constancia de inscripción de RUT).
- Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
- Constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
- Copia de documento de identidad del titular.
- Si la causal es por fallecimiento, se debe presentar certificado notarial estableciendo: fecha de fallecimiento, datos y firma de todos los presuntos herederos o herederos si existe declaratoria y de uno de los integrantes que permanezca en caso de sociedad de hecho. En el caso de fallecimiento de titular de unipersonal común o monotributo está gestión se debe realizar a través del servicio Solicitar trámite registral.
- Si la fecha de clausura es anterior a 90 días del fallecimiento, debe agregar certificado contable o notarial que acredite inactividad hasta la fecha de fallecimiento.
- En caso de existencia de nóminas generadas automáticamente (empresas sin dependientes) con pagos posteriores a la fecha de clausura, se debe presentar un certificado contable o notarial que avale esta fecha.
- Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe adjuntar o presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
En caso de contribuyentes rurales se debe adjuntar, además, formulario R-500 (BPS) (acceso al instructivo para completarlo), la declaración de padrones rurales, Anexo R500 padrones rurales si corresponde y certificación notarial estableciendo, según sea el caso:
- Compraventa: la certificación debe contener el detalle y la fecha de entrega de la posesión.
- Cese de arrendamiento, comodato u ocupación: la certificación debe hacer referencia a las partes implicadas, la relación entre ellas y la fecha de entrega de posesión.
Cuando la documentación original (ejemplo: compraventa, rescisión de arrendamiento, etc.) contenga la fecha de entrega de posesión, se puede presentar original y copia en sustitución de la certificación notarial.
Notas:
Los titulares de empresas unipersonales y sus representantes que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Para la clausura de una sociedad de hecho con actividad de Servicios Personales debe presentar, además, el formulario 204 o 0355, siempre que corresponda clausurar las empresas unipersonales abiertas a los socios con actividad para realizar los aportes al Fonasa.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
Clausuras dentro del plazo y de aportación industria y comercio.
A través de Clausurar empresa.
Clausuras de contribuyentes con aportación rural o servicios personales, o fuera de plazo para cualquier régimen de aportación.
A través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI.
El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.
El costo del timbre profesional será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.
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