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Clausura empresa unipersonal

Esta gestión se realiza para declarar el cese definitivo de actividades ante BPS y DGI.

A quién corresponde

Contribuyentes unipersonales de industria y comercio o servicios personales no profesionales; excepto monotributo social Mides.

De no cumplirse estas condiciones, ingrese a Clausurar empresas.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Se debe tener presente que este trámite genera sanciones si se presenta fuera de plazo.

Requisitos

La información necesaria para la clausura se completa en línea, por lo que no se requiere presentar documentación.  


A tener en cuenta
  • Si solicitó la emisión de comprobantes fiscales no electrónicos, debe gestionar previamente ante DGI el formulario 0453. Si se encuentra adherido al sistema de facturación electrónica de DGI, corresponde reportar todos los comprobantes fiscales electrónicos en forma previa.
  • Los titulares de empresas unipersonales, así como los representantes que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
  • En caso de haber contratado trabajadores dependientes, debe gestionar en forma previa la constancia de clausura de actividades ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Clausurar empresa.

Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.



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