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Inactividad de consorcios

Esta gestión se realiza para declarar el cese temporal de actividades de consorcios.

A quién corresponde

Personas físicas o jurídicas que, mediante un contrato, se vinculan temporalmente para la realización de una obra, la prestación de un servicio específico o el suministro de un bien determinado, según el artículo 501 de la ley 16.060.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir del comienzo de la inactividad. Se debe tener presente que este trámite genera sanciones si se presenta fuera de plazo.

Requisitos

  • Certificado contable o notarial, con el timbre notarial o profesional estampado, que establezca: 
    • Que no se desarrolló actividad gravada.
    • La fecha de comienzo de la inactividad y período en el que no hubo actividad gravada. Si continuara inactiva, expresarlo.
    • El detalle de la última factura emitida (fecha de emisión y número) y el número de la primera factura en blanco.
    • Otros elementos que acrediten la inactividad y el domicilio donde se va a encontrar la documentación.
De no poder acreditar mediante certificado, debe presentar acta notarial de declaración (artículo 203 del Reglamento Notarial) protocolizada, en la que tres testigos declaren el período de inactividad y que no se realizó actividad gravada.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Inactivar empresa.

Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.


Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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