BPS, en su carácter de organismo colaborador con la DGI, recauda de sus afilados activos el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) derivadas del trabajo.
Los anticipos de IRPF, que realizan los contribuyentes, se calculan en función de la información declarada por los empleadores en las nóminas y los formularios 3100 que los trabajadores deben completar y presentar en sus empresas. Ante cualquier modificación en las deducciones, los trabajadores deberán presentar un nuevo formulario y los empleadores deberá actualizar esta información, frente a BPS, a través del servicio en línea Declaración nominada: presentar nóminas, rectificativas y deducciones.
Las facturas de este impuesto se emiten con la fecha de vencimiento establecida por DGI y pueden abonarse fuera de dicho plazo sin necesidad de generarlas nuevamente, manteniendo el procedimiento habitual para el cálculo y pago de multas y recargos ante de DGI.
Por más información puede acceder a la web de DGI https://www.dgi.gub.uy/
El 30 de abril del año siguiente al ejercicio se cierra el ingreso de información respecto al IRPF.
Ante estas circunstancias, a partir del 1/5 no se realizan modificaciones de información que produzcan cambios en las deducciones presentadas o los anticipos de IRPF realizados. Vencido el plazo establecido, los planteamientos referidos al ejercicio inmediato anterior deberán ser gestionados directamente ante DGI.
A partir del primero de mayo de cada año, deberán considerarse los siguientes aspectos relativos a la información de ejercicios anteriores.