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Asistencia en línea
Se presenta una petición mediante la cual el contribuyente consulta sobre aspectos relacionados con la administración tributaria. La consulta debe referirse a una situación concreta, vinculada con la administración tributaria, por un tema en el cual tiene un interés personal y directo. En caso de considerarlo pertinente, podrá incluir su opinión debidamente fundamentada. Este tipo de consultas se consideran vinculantes cuando cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 71 del Código Tributario. Toda otra petición de carácter tributario se considerará no vinculante.
Empresas contribuyentes.
Presentar una nota con las formalidades de una petición, exponiendo con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta. En caso de considerarlo pertinente, anexará la documentación relativa al planteamiento realizado.
Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones, que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
A través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Peticiones amparadas al art. 30 de la Constitución.
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