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Se presenta una petición mediante la cual el contribuyente consulta sobre aspectos relacionados con la administración tributaria. La consulta debe referirse a una situación concreta, vinculada con la administración tributaria, por un tema en el cual tiene un interés personal y directo. En caso de considerarlo pertinente, podrá incluir su opinión debidamente fundamentada. Este tipo de consultas se consideran vinculantes cuando cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 71 del Código Tributario. Toda otra petición de carácter tributario se considerará no vinculante.
Empresas contribuyentes.
Presentar una nota con las formalidades de una petición, exponiendo con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta. En caso de considerarlo pertinente, anexará la documentación relativa al planteamiento realizado.
Importante: desde el 8/9/2025 y hasta 6/1/2026, quienes firmen peticiones, recursos o descargos deben acreditar haber votado en la elecciones departamentales y municipales del 11/5/2025. Por este motivo, se debe adjuntar o presentar la constancia de voto. En caso de no haber votado, se requiere la constancia de justificación expedida por la Corte Electoral o el comprobante de pago de la multa.
Los firmantes que no cumplan lo anterior tendrán 30 días corridos para salvar la omisión. Transcurrido ese plazo, los escritos se tendrán por no presentados. Este control se ampara en lo establecido por la ley 16.017 y lo comunicado por la Corte Electoral.
Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones, que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
A través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Peticiones amparadas al art. 30 de la Constitución.
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