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El domingo 22 de noviembre de 2026 el BPS llevará a cabo la elección de los representantes sociales de su Directorio.
La Corte Electoral ordenará a los electores por departamento, en función de la serie y número de su credencial cívica, con excepción de los extranjeros sin credencial, quienes serán ordenados en función de su domicilio.
El voto es secreto, obligatorio y personal, quien pertenezca a dos o más órdenes deberá votar en todos los que efectivamente integre.
No están obligados a votar y no deberán presentar ninguna justificación por ello: trabajadores, jubilados y pensionistas y titulares de empresas unipersonales, mayores de 75 años de edad y los titulares de prestaciones por incapacidad, cualquiera fuere su edad. Estas excepciones no se aplican a las personas designadas como mandatarios para representar a empresas.
Están habilitadas a votar en el orden de Jubilados y pensionistas las personas que al 28/2/2026 eran:
Siempre que no hayan sido declarados incapaces por juez competente.
Si al 28/2/2026 no cumplía con estos requisitos se verificará cual era su situación al 31/7/2025. En este caso, se darán por habilitados quienes reunían estos requisitos al 31/7/2025.
A tener en cuenta: si al 28/2/2026 no cumplía con los requisitos habilitantes para este orden pero sí para el de Trabajadores no será necesario verificar su situación a julio del 2025 y votará por el orden efectivamente integrado al 28/2/2026.
Las sanciones para los jubilados y pensionistas por no votar serán de una multa de igual valor a la aplicada a quienes no hayan votado en las últimas elecciones nacionales.
Están habilitadas a votar en el orden de Trabajadores activos las personas que al 28/2/2026 eran:
A tener en cuenta: si al 28/2/2026 no cumplía con los requisitos habilitantes para este orden pero sí para el de Jubilados y pensionistas no será necesario verificar su situación a julio del 2025 y votará por el orden efectivamente integrado al 28/2/2026.
Las sanciones para los trabajadores por no votar serán de una multa de igual valor a la aplicada a quienes no hayan votado en las últimas elecciones nacionales.
Los empleadores serán solidariamente responsables del pago de la multa por lo que si un trabajador no cumple con la obligación del voto se le aplicará la sanción correspondiente a la empresa.
Están habilitados a votar los contribuyentes inscriptos al 28/2/2026 siempre que estén al día en el pago de sus obligaciones corrientes y de las facilidades concedidas mediante convenio aun cuando hayan clausurado sus actividades posterior a esa fecha.
Si al 28/2/2026 no cumplía con estos requisitos se verificará cual era la situación al 31/7/2025. En este caso, se darán por habilitados quienes reunían estos requisitos al 31/7/2025.
No están habilitados a votar los afiliados a las aportaciones Civil, Bancaria, Notarial y Profesional, titulares de Servicio Doméstico, titulares usuarios de servicios y titulares de obra (Construcción).
Las sanciones para las empresas que no voten, se encuentran previstas en el artículo 12 de la Ley N.° 19.786 que da nueva redacción al artículo 21 de la Ley N.° 16.241 de 09/01/1992, el cual dispone multas de 6, 12 y 20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar la naturaleza jurídica del contribuyente.
La sanción se aplica al contribuyente que no cumplió con la obligación del voto como tal, si el apoderado no concurre a votar o si no designase apoderado.
Los empleadores serán solidariamente responsables del pago de la multa en caso de incumplimiento. Si un mandatario no cumple con la obligación del voto, se le aplicará la sanción correspondiente a la empresa.
Los titulares de empresas unipersonales son los únicos habilitados para el ejercicio del voto.
Las empresas unipersonales con cónyuge colaborador votan como las demás empresas unipersonales, ejerciendo el voto solamente su titular.
Las empresas pluripersonales, personas jurídicas y sociedades se encuentran habilitadas para integrar votar por el orden empresarial. Para ello deben designar un apoderado o mandatario para que las represente y vote en la elección. Podrán hacerlo ingresando al servicio en línea Ingresar Mandatarios para Elecciones BPS.
La designación de mandatario puede recaer en cualquier persona física sin tener en cuenta su vínculo con la empresa.
El mandatario puede ser un extranjero que no esté inscripto en el Registro Cívico Nacional y, por tanto, carezca de Credencial Cívica; en este caso, se deberá indicar el número de cédula de identidad de dicha persona y su domicilio de residencia (departamento, localidad, calle).
Los representantes de las empresas deberán, a la fecha del cierre del padrón respectivo, contar con 18 años y no haber sido declarados incapaces por juez competente.
Un mismo mandatario podrá asumir la representación de distintas empresas con un máximo de diez.
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