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Exoneración tributaria de centros educativos con o sin convenios con el estado

Se presenta una petición solicitando la exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa, como centros educativos que forman parte de los programas del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, así como aquellos servicios que tienen idéntica naturaleza aunque las organizaciones que los implementen no tengan convenio con el Estado.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Normativa

Artículo 69 de la Constitución; ley 16.226, artículo 448; ley 18.083, artículo 90; decreto 166/008, artículos 4, 6 y 13.

Requisitos

Presentar una nota con las formalidades de una petición , a la que se deberá adjuntar:

  • Autorización del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
  • Listado de alumnos y de personal docente y no docente, documentación que acredite idoneidad del personal detallado, plan de trabajo, capacidad locativa e infraestructura.

Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones, que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Exoneraciones tributarias.

Presencial



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