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Exoneración tributaria de hogares de ancianos sin fines de lucro

Se presenta una petición solicitando la exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por el contribuyente como hogar de ancianos sin fines de lucro.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes

Normativa

Artículo 507 de la ley 20.075 de 20/10/2022.

Requisitos

Presentar nota con las formalidades de una petición a la que se deberá adjuntar:
  • Estatuto social (original o copia autenticada) donde se establezca que no se persiguen fines de lucro.
  • Según la normativa vigente las organizaciones deben inscribirse en el Registro Nacional de Instituciones sin fines de lucro de BPS.
Se recuerda que, cuando actúa un apoderado, el poder debe ser registrado en forma previa.

Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones, que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Exoneraciones tributarias.

Presencial



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