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Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa como institución cultural.
Empresas contribuyentes.
Artículo 69 de la Constitución; ley 12.802, artículo 134; ley 16.226, artículo 448; ley 18.083, artículo 90; decreto 166/008, artículos 1, 2 y 3 BIS; decreto 42/2011 y decreto 56/2012.
Presentar una nota con las formalidades de una petición donde se describa la actividad cultural que se realiza. Además, se deberá adjuntar:
Se recuerda que, cuando actúa un apoderado, el poder debe ser registrado en forma previa.
Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones, que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Exoneraciones tributarias.
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