Exoneración tributaria de instituciones culturales
Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa como institución cultural.
A quién corresponde
Empresas contribuyentes.
Normativa
Artículo 69 de la Constitución; ley 12.802, artículo 134; ley 16.226, artículo 448; ley 18.083, artículo 90; decreto 166/008, artículos 1, 2 y 3 BIS; decreto 42/2011 y decreto 56/2012.
Requisitos
Presentar una nota con las formalidades de una petición donde se describa la actividad cultural que se realiza. Además, se deberá presentar:
- Estatuto o contrato social y personería jurídica (original o copia autenticada). No corresponde la presentación, cuando se trate de empresas unipersonales o sin personería jurídica.
- Inscripción en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza del Ministerio de Educación y Cultura.
- Documentación que acredite que la empresa cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigidos para acceder a la exoneración que solicita.
Se recuerda que, cuando actúa un apoderado, el poder debe ser registrado en forma previa.
Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones, que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
A través del servicio Solicitar exoneraciones tributarias.
Por favor, califique el contenido.