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Exoneración tributaria de instituciones culturales

Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa como institución cultural.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Normativa

Artículo 69 de la Constitución; ley 12.802, artículo 134; ley 16.226, artículo 448; ley 18.083, artículo 90; decreto 166/008, artículos 1, 2 y 3 BIS; decreto 42/2011 y decreto 56/2012. 

Requisitos

Presentar una nota con las formalidades de una petición donde se describa la actividad cultural que se realiza. Además, se deberá adjuntar:

  • Estatuto o contrato social y personería jurídica (original o copia autenticada). No corresponde la presentación, para empresas unipersonales o sin personería jurídica. 
  • Inscripción en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza del Ministerio de Educación y Cultura.

Se recuerda que, cuando actúa un apoderado, el poder debe ser registrado en forma previa.


Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones, que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Exoneraciones tributarias. 

Presencial



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