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Exoneración tributaria de instituciones de asistencia médica

Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa como Institución de Asistencia Médica Colectiva sin fines de lucro.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Normativa

Ley 18.083, articulo 94.

Requisitos

Presentar nota con las formalidades de una petición a la que se deberá adjuntar:

  • Estatuto social donde se establezca que la institución no persigue fines de lucro (original o copia autenticada). 
  • Certificación o constancia del Ministerio de Salud Pública estableciendo la categoría a la que pertenece la institución.

Se recuerda que, cuando actúa un apoderado, el poder debe ser registrado en forma previa.


Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones, que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Exoneraciones tributarias.

Presencial



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