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Exoneración tributaria de instituciones deportivas

Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa como institución deportiva.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Normativa

Artículo 69 de la Constitución; ley 12.802, artículo 134; ley 17292, artículos 66 al 83; decreto 166/008, artículo 7; decreto 223/001.

Requisitos

Presentar nota con las formalidades de una petición a la que se deberá adjuntar:

  • Estatuto o contrato social y personería jurídica (original o copia autenticada). No corresponde la presentación, para empresas unipersonales o sin personería jurídica. 
  • Inscripción en el Registro General de Clubes Deportivos (artículo 7, decreto 166/008).
  • Constancia de afiliación a una federación deportiva.

Se recuerda que, cuando actúa un apoderado, el poder debe ser registrado en forma previa.


Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones, que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Solicitar exoneraciones tributarias.

Presencial



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