Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Exoneración tributaria de instituciones religiosas

Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la institución religiosa.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Normativa

Artículo 5 de la Constitución; ley 12.802, artículo 134; ley 16.226, artículo 448; ley 18.083, artículo 90; decreto 166/008, artículo 2 y 3 bis.

Requisitos

Presentar nota con las formalidades de una petición a la que se deberá adjuntar:

  • Estatuto social que acredite su objeto único o principal constituye el culto a una religión determinada 
  • Documentación que acredite el arraigo histórico de la institución religiosa en el país.
  • Inscripción en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza del Ministerio de Educación y Cultura.

Se recuerda que, cuando actúa un apoderado, el poder debe ser registrado en forma previa.


Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones, que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Exoneraciones tributarias.

Presencial



¿Cuán útil le resultó esta información?