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Inactividad de socio

Esta gestión se realiza para declarar el cese de actividad de un socio que permanece en la empresa.

A quién corresponde

Contribuyentes sociedades de hecho o sociedades personales con contrato.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de comienzo de inactividad. Se debe tener presente que este trámite genera sanciones si se presenta fuera de plazo.

Requisitos

  • Certificado contable o notarial cuando la inactividad se realice con una retroactividad mayor a 90 días, el socio no haya aportado por otra empresa o existan pagos posteriores a la fecha de inactividad. El certificado debe tener timbre notarial o del profesional estampado, que establezca: 
    • Que no se desarrolló actividad gravada.
    • El período de la inactividad y acreditarla.
  • En el caso de las sociedades personales con contrato, se debe presentar el contrato social. Cuando se haya modificado la administración, corresponde presentar, además, el documento de modificación del contrato a los efectos de verificar que no exista una causal que impida la inactividad.


A tener en cuenta: 
  • Si requiere modificar un período de inactividad cerrado (con fecha de inicio y fin), debe adjuntar un formulario 211 por cada periodo. Puede acceder al instructivo para completarlo.
  • Los socios de sociedades de hecho o sociedades de responsabilidad limitada, así como los representantes que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Declarar inactividad de socio.
Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.


Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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