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Son aquellas que implican actividades de construcción, obras nuevas, reformas, ampliaciones o demoliciones de inmuebles.
Los aportes correspondientes a estas tareas se realizan bajo el régimen de Construcción y se encuentran regulados por la ley 14.411 y el decreto 951/975.
Asimismo, las pequeñas obras de mantenimiento que cumplan ciertas condiciones, quedan comprendidas en un régimen simplificado de registro, declaración de trabajadores y pago de los aportes por Industria y Comercio, de acuerdo a lo establecido por la ley 19.291.
El régimen de construcción comprende al personal que trabaja directamente en obra, que realiza actividades vinculadas a la construcción (albañilería, estructura, sanitaria, electricidad, pintura, acondicionamiento térmico, etc.), en obra nueva, reforma, ampliación o demolición.
Asimismo, quedan incluidos, los pequeños empresarios (titulares de empresa) que trabajan personalmente en obra, con una sola obra a la vez y emplean hasta seis obreros.
Las obras pueden adoptar distintas formas de realización:
Perfiles
Áreas temáticas