La actividad de los artistas intérpretes o ejecutantes y las actividades u oficios conexos se encuentra amparada por la legislación del trabajo y la seguridad social, en el ámbito de Industria y Comercio.
Es condición para quedar comprendidos registrarse ante el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Se destaca que el desarrollo de estas actividades, es compatible con la percepción de jubilación por Industria y Comercio.
La actividad puede ser realizada por trabajadores en relación de dependencia o independientes, en forma individual o asociativa.