Industria pesquera
El régimen de aportación de la industria pesquera comprende a los trabajadores que desempeñan tareas a bordo de embarcaciones (excluida la pesca artesanal, definida en la ley 19.175).
Aportación
Los aportes personales, patronales y la contribución especial por servicios bonificados se aplican sobre las remuneraciones realmente percibidas por los trabajadores dependientes, desde el 1/4/2016, según lo establecido por el decreto 159/010 de 24/5/2010.
Servicios bonificados
Se entienden por servicios bonificados aquellos que implican, en función de los riesgos que tiene la tarea desempeñada, una contribución especial adicional a cargo del empleador, la que es determinada por el Poder Ejecutivo con base en la bonificación prevista para la actividad y que varía en función de las categorías en las que se desempeñen los trabajadores.
Los decretos 233/009, 159/010 y 146/019 establecen la bonificación de la actividad y otorgan un cómputo especial a los trabajadores de la pesca a bordo de la embarcación.
A través de sucesivos decretos, siendo el último el 105/026 de 21/5/2026, se prorrogó hasta noviembre de 2026 la vigencia de las tasas de aportación de la contribución patronal por servicios bonificados.
Los porcentajes de aplicación, y las bonificaciones vigentes, atendiendo a la categoría que reviste el trabajador, son los siguientes:
| Categoría | Vínculo funcional (VF) | Bonificación | Cómputo especial (CE) | Tasas de la contribución patronal por servicios bonificados* (vigente desde noviembre 2019) |
| 1 a 5 | 70 a 74 | 4x3 | 62 | 4,95 % |
| 6 | 75 | 3x2 | 67 | 6,175 % |
Régimen transitorio de aportación
Para los trabajadores que desempeñan sus tareas a bordo de buques pesqueros con permisos de categoría B, se aprobó un régimen transitorio de aportación del aporte jubilatorio patronal y los servicios bonificados, aplicable entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de noviembre de 2026 (decretos 231/024 de 22/8/2024, 143/025 de 2/7/2025 y 153/025 de 23/7/2025 y 105/026 de 21/5/2026).
Estos aportes se calcularán sobre un ficto establecido en unidades reajustables (UR) determinada según la categoría del trabajador:
| Categoría | Fictos en UR | |
|---|---|---|
| 1 | Capitán jefe de máquina | 90 |
| 2 | 1.° oficial, 1.° maquinista, 1.° patrón | 75 |
| 3 | 2.° oficial, 2.° maquinista, 2.° patrón, comisario, telegrafista | 65 |
| 4 | 3.° oficial, 3.° maquinista, 3.° patrón, 1.° electricista, frigorista | 50 |
| 5 | 4.° oficial, 2.° electricista, 4.° maquinista | 30 |
| 6 | Cocinero, engrasador, marinero, limpiador, ayudante de cocina, contramaestre 1.° y 2.°, mecánico | 30 |
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Normativa pesca
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Comunicados
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