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Industria pesquera

El régimen de aportación de la industria pesquera comprende a los trabajadores que desempeñan tareas a bordo de embarcaciones (excluida la pesca artesanal, definida en la ley 19.175).

Aportación

Los aportes personales, patronales y la contribución especial por servicios bonificados se aplican sobre las remuneraciones realmente percibidas por los trabajadores dependientes, desde el 1/4/2016, según lo establecido por el decreto 159/010 de 24/5/2010.

Servicios bonificados

Se entienden por servicios bonificados aquellos que implican, en función de los riesgos que tiene la tarea desempeñada, una contribución especial adicional a cargo del empleador, la que es determinada por el Poder Ejecutivo con base en la bonificación prevista para la actividad y que varía en función de las categorías en las que se desempeñen los trabajadores.

Los decretos 233/009, 159/010 y 146/019 establecen la bonificación de la actividad y otorgan un cómputo especial a los trabajadores de la pesca a bordo de la embarcación.

A través de sucesivos decretos, siendo el último el 105/026 de 21/5/2026, se prorrogó hasta noviembre de 2026 la vigencia de las tasas de aportación de la contribución patronal por servicios bonificados.

Los porcentajes de aplicación, y las bonificaciones vigentes, atendiendo a la categoría que reviste el trabajador, son los siguientes:

Categoría    Vínculo funcional (VF)    Bonificación    Cómputo especial (CE)    Tasas de la contribución patronal por servicios bonificados* (vigente desde noviembre 2019)
1 a 5    70 a 74    4x3    62    4,95 %
6    75    3x2    67    6,175 %

 

Régimen transitorio de aportación 

Para los trabajadores que desempeñan sus tareas a bordo de buques pesqueros con permisos de categoría B, se aprobó un régimen transitorio de aportación del aporte jubilatorio patronal y los servicios bonificados, aplicable entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de noviembre de 2026 (decretos 231/024 de 22/8/2024, 143/025  de 2/7/2025 y 153/025 de 23/7/2025 y 105/026 de 21/5/2026).

Estos aportes se calcularán sobre un ficto establecido en unidades reajustables (UR) determinada según la categoría del trabajador:

    Categoría Fictos en UR
1 Capitán jefe de máquina 90
2 1.° oficial, 1.° maquinista, 1.° patrón 75
3 2.° oficial, 2.° maquinista, 2.° patrón, comisario, telegrafista 65
4 3.° oficial, 3.° maquinista, 3.° patrón, 1.° electricista, frigorista 50
5 4.° oficial, 2.° electricista, 4.° maquinista 30
6 Cocinero, engrasador, marinero, limpiador, ayudante de cocina, contramaestre 1.° y 2.°, mecánico 30
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