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Becarios de posgrado de investigación

Los beneficiarios de becas de posgrado de maestrías o doctorados, financiados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) o por la Universidad de la República (Udelar) pueden optar por quedar comprendidos en el sistema de seguridad social, siempre que no cuenten con otra que les otorgue la cobertura de seguridad social o del Seguro Nacional de Salud (SNS), según lo establecido en la ley 20.130 de 2/5/2023 y decreto 228/023 de 31/7/2023.

Quienes opten, se registrarán como titulares de empresas no dependientes (ver requisitos para el registro). Esta opción es irrevocable y se extenderá por el período que dure la beca o hasta el momento que el becario ingrese a una nueva actividad con cobertura.

Al momento de la inscripción, se identifican con el vínculo funcional (VF) que corresponda:

  • VF 164 - Becario de posgrado de investigación financiado por ANII o Udelar con aporte jubilatorio. Puede generar o no el amparo al SNIS.
  • VF 165 - Becario de posgrado de investigación financiado por ANII o Udelar sin aporte jubilatorio y con Fonasa.

A efectos de generar las obligaciones a pagar, corresponde envíen mensualmente las declaraciones nominadas detallando el monto nominal de la beca. Para este colectivo, se generan únicamente obligaciones por aportes personales, que se calculan en base al VF y código de seguro de salud declarado en la nómina.

El pago de los aportes se puede realizar por distintos medios y se encuentra sujeto a lo establecido en el Calendario de vencimientos.

Se debe tener presente que:

  • Si el becario inicia una nueva actividad que le otorga la cobertura de seguridad social o del Seguro Nacional de Salud, debe solicitar inactivar la empresa o modificar el VF que refleja su situación contributiva.
  • En caso de que la nueva actividad cese y aún mantenga el beneficio de la beca, deberá solicitar el Reinicio de empresa inactiva.
  • Cuando la beca finalice, debe clausurar la empresa.


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