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Contratación de personas con discapacidad

Con el objetivo de promover el trabajo de personas con discapacidad, la Ley 19.691 de 8/11/2018, el Decreto 73/019 de 6/3/2019 y el art. 503 de la Ley 19.924 de 18/12/2020, establecen que las empresas privadas gozarán de una bonificación de los aportes patronales jubilatorios sobre la remuneración de los trabajadores contratados bajo ciertas condiciones detalladas en la normativa.

Empresas obligadas

Las empresas con actividad de Industria y Comercio, Rural, Construcción y Servicio Doméstico se incorporan a la obligatoriedad de contratar, ante todo nuevo ingreso que se produzca a partir del 18/11/2018, a las personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, para lo que se debe tomar en cuenta la cantidad de trabajadores permanentes en planilla.

No se deben considerar, para determinar la cantidad de trabajadores permanentes, aquellos con los que cuenta la empresa que sean contratados en forma transitoria, es decir, con contrato a prueba o ensayo, por temporada o zafra, a término o para una obra determinada.

Bonificación

Para que la empresa obtenga la bonificación sobre el aporte jubilatorio patronal por la contratación de trabajadores con discapacidad, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Los empleadores deben presentar el informe de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral para registrarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • El personal contratado debe estar inscripto en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, en la Comisión Nacional Honoraria de los Discapacitados (CNHD), que depende del Ministerio de Desarrollo Social.

La bonificación sobre el aporte patronal jubilatorio se realiza en forma gradual, según el siguiente detalle:

  • Primer año: 75 %
  • Segundo año: 50 %
  • Tercer año: 25 %
  • Cuarto año: sin bonificación.

Cabe señalar que, ante el cese por despido de un trabajador incluido en la norma y la posterior contratación de un nuevo trabajador, se aplicará la bonificación de aportes patronales que le hubiera correspondido al trabajador cesado.

Porcentaje de trabajadores con discapacidad

Desde la entrada en vigencia de la ley, el porcentaje se incrementa de acuerdo a la siguiente escala. 

 

Primer año (18/11/18 a 17/11/19):

  • 50 a 149 dependientes: 1 %
  • 150 a 499 trabajadores: 2 %
  • 500 o más trabajadores: 3 % 

 

Segundo año (18/11/19 a 17/11/20):

  • 26 a 49 trabajadores: 1,5 %  
  • 50 a 149 dependientes: 2 %
  • 150 a 499 trabajadores: 3 %
  • 500 o más trabajadores: 4 % 

 

Tercer año (18/11/20 a 17/11/21):

  • 26 a 49 trabajadores: 2 %  
  • 50 a 149 dependientes: 3 %
  • 150 a 499 trabajadores: 3,5 %
  • 500 o más trabajadores: 4 % 

 

Cumplidos los tres años, corresponde el 4 % en todos los casos.

Si la empresa ya contara con trabajadores con discapacidad que cumplan con los requisitos establecidos, estos se descontarán del número de trabajadores para determinar el porcentaje correspondiente.

Normativa

Icono PDF Ley 19.691 de 8/11/2018 (.pdf 2 MB)

Icono PDF Decreto 73/019 de 6/3/2019 (.pdf 2 MB)



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