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Sociedades por acciones simplificadas - SAS

Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) pueden ser constituidas por personas físicas o jurídicas, en forma individual o colectiva, para el desarrollo de actividades rurales, industriales o comerciales.

La constitución de una SAS puede realizarse al momento de iniciar la empresa o a partir de una empresa ya existente, a través de una transformación, regularización o conversión.

Según corresponda, los requisitos pueden consultarse en:

Asimismo, las empresas unipersonales pueden convertirse en SAS mediante la transferencia total o parcial de su giro, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada caso.

Excepciones

No se encuentran habilitadas para transformarse en SAS:

  • las sociedades anónimas;
  • las sociedades que se hayan transformado a otra naturaleza jurídica con anterioridad a la vigencia de la ley 19.820, de 18 de setiembre de 2019;
  • las sociedades cuyos accionistas sean personas públicas, estatales o no estatales.

Normativa

Ley 19.820, decretos 399/019 y 198/021 y el artículo 675 de la ley 19.924.