Actividades del turf
Se consideran actividades hípicas las desarrolladas por compositores, capataces, peones, peones vareadores, serenos, herradores, domadores y jockeys, quienes a los efectos de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social, se rigen por lo dispuesto en los Decretos 351/012 de 31/10/2012 y 320/014 de 10/11/2014 y 273/018 de 03/09/2018.
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2018 - Comunicado 39 - Actividad hípica - Incorporación al Sistema Integrado de Turf Nacional (.pdf 92 KB)
Última modificación: 23/11/2018
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2013 - Comunicado 019 - Aportación Trabajadores del Turf (.pdf 178 KB)
Última modificación: 01/08/2013