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Los administradores y representantes legales de SAS de industria y comercio deben realizar los aportes jubilatorios sobre el mayor importe que surja entre: la remuneración real, el máximo salario abonado por la empresa (si contrataron trabajadores), o el valor equivalente a 15 bases fictas de contribución (BFC).
Por su parte, en las SAS rurales, los aportes a la seguridad social deben efectuarse en cada empresa que integren, según lo dispuesto para el régimen rural.
En las SAS de industria y comercio, cuentan con el derecho a la cobertura médica por el Seguro Nacional de Salud (SNS), sin considerar la cantidad de empleados de la empresa o si generan la cobertura por otra actividad. Los aportes personales se calculan según la situación familiar y se considera un monto imponible de 6,5 bases de prestaciones y contribuciones (BPC).
Los titulares de empresas rurales, así como los contratistas, pueden optar por la cobertura. Si se opta por ella, se debe abonar el valor de la cuota mutual. Además, de cumplir las condiciones, se puede acceder a la bonificación detallada en la información de aportes rurales.
Se detallan los aspectos a tener en cuenta para la declaración, según la aportación en la que queda incluida la actividad de la empresa y la situación de sus titulares.
Titulares con única actividad como no dependientes de industria y comercio o empresa rural.
Admite declarar los vínculos funcionales (VF):
Quienes se declaren con estos VF, tributan aportes jubilatorios y FRL por esta empresa. En ningún caso pueden ser declarados sin actividad.
Respecto a la cobertura médica, se debe considerar la aportación de la empresa:
Según lo establecido en de los artículos 172 y 176 de la ley 16.713, cuando un administrador o representante legal tiene actividad como trabajador no dependiente en más de una empresa de industria y comercio (exceptuando aquellas donde se registra como director), debe realizar los aportes jubilatorios en la empresa donde se registre el mayor importe que surja entre: la remuneración real, el máximo salario abonado por la empresa si contrataron trabajadores o el importe ficto.
En los casos en que el administrador o representante legal debe realizar sus aportes jubilatorios por otra empresa, se diferencian dos situaciones:
Dependiendo de la situación del trabajador, se registra:
Si los integrantes son profesionales universitarios informáticos incluidos en el art. 4 del decreto 258/007, se declaran con VF 123 y código de seguro de salud 9. No son cotizantes de contribuciones especiales de seguridad social a BPS, con independencia de si cuentan o no con otra actividad como dependientes o no dependientes.
Los administradores o representantes legales pueden optar por dejar de realizar los aportes jubilatorios.
Para ello, deben cumplir con las siguientes condiciones:
Quienes cumplan las condiciones, se declaran con el VF 161 - Titular con actividad sin aporte jubilatorio Ley 20.130 y no corresponde que realicen aportes por su actividad como no dependientes.
Además, cuentan con la opción de acceder a la jubilación, pero continuar en actividad. Esta opción puede realizarse cuando, además de las condiciones mencionadas, ocupan personal dependiente en su empresa. En este caso, los administradores o representantes legales se declaran con el VF 162 - Titular jubilado con actividad y aporte AFAP ley 20.130 y se mantiene la obligación de realizar todos los aportes como no dependiente.
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