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En caso de que los integrantes adopten la forma de directorio, se deberán declarar con los vínculos funcionales (VF) 121 (Director con remuneración SAS), 122 (Director sin remuneración SAS gravado) o 131 (Director sin remuneración SAS no gravado).
En las SAS comprendidas en el régimen de industria y comercio, si cuando ninguno de los directores percibe remuneración por su actividad, se declaran con VF 122 y debe realizar el aporte por, al menos, uno de los integrantes del directorio. El aporte jubilatorio se realiza sobre la base del máximo salario abonado por la empresa (en caso de contar con trabajadores dependientes), con un mínimo de 15 bases fictas de contribución (BFC).
Los directores remunerados aportan sobre lo realmente percibido, que no puede ser inferior a 30 BFC, y deben ser declarados con el VF 121.
Los directores con remuneración pueden optar por dejar de realizar los aportes jubilatorios.
Para ello, deben cumplir con las siguientes condiciones:
Quienes cumplan las condiciones, se declaran con el VF 168 - Director con remuneración SAS con actividad sin aporte jubilatorio ley 20.130 y no corresponde que realicen aportes por su actividad como no dependientes.
Además, cuentan con la opción de acceder a la jubilación, pero continuar en actividad. Esta opción puede realizarse cuando, además de las condiciones mencionadas, ocupan personal dependiente en su empresa. En este caso, los administradores o representantes legales se declaran con el VF 169 - Director con remuneración SAS jubilado con actividad y aporte jubilatorio ley 20.130 y se mantiene la obligación de realizar todos los aportes como no dependiente.
Si la SAS pertenece al régimen rural, todos los integrantes son considerados con actividad (VF 121 o 122), por lo que no corresponde declarar el VF 131.
Los aportes a la seguridad social deben realizarse según lo dispuesto para el régimen rural.
Los directores de SAS de industria y comercio, con o sin remuneración, tienen actividad gravada (VF 121 o 122), son beneficiarios del Seguro Nacional de Salud (SNS) y realizan los aportes sobre el monto imponible de 6,5 bases de prestaciones y contribuciones (BPC), de acuerdo a su situación familiar.
Los directores que no cuenten con remuneración y no cuenten con actividad gravada, declarados con VF 131, no realizan aportes jubilatorios ni son beneficiarios del SNS (declaran el código de seguro de salud 9).
En el caso de empresas con actividad rural, la cobertura médica es opcional para estos directores, quienes, en caso de optar por generar el amparo al SNS, aportan el valor de la cuota mutual. Además, de cumplir las condiciones, se puede acceder a la bonificación detallada en la información de aportes rurales.
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