Corresponde a la clausura de contribuyentes unipersonales, incluidos los comprendidos en el régimen de monotributo.
Plazo
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Requisitos
Los requisitos difieren según se trate de gestiones realizadas en plazo o no, si la causa es por fallecimiento del titular y de acuerdo al régimen de aportación.
Clausuras dentro del plazo, aportación industria y comercio y servicios personales no profesionales.
En forma previa debe:
El resto de la información se completa en línea, por lo que no es necesario adjuntar documentación adicional.
Clausuras fuera de plazo, por fallecimiento del titular o si es de aportación rural.
- Formulario 0355 Cancelación, firmado por el titular o representante registrado.
- Formulario 0453 Inutilización de la documentación, con un timbre profesional, detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada junto con copia del documento de identidad de titular o del tercero que realice el trámite.
- Formulario Dec. jurada trabajadores no dependientes 205 si fuera múltiple empresario (excepto contribuyentes rurales y monotributo).
- Formulario 6351 o 6951 si se emite desde la web (constancia de inscripción de RUT).
- Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
- Constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
- Copia de documento de identidad de quien firma. Si la causal es por fallecimiento, se debe presentar certificado notarial estableciendo: fecha de fallecimiento, datos y firma de todos los presuntos herederos o herederos si existe declaratoria. Esta gestión se debe realizar a través del servicio Solicitar trámite registral.
- Si la fecha de clausura es anterior a 90 días del fallecimiento, debe agregar certificado contable o notarial que acredite inactividad hasta la fecha de fallecimiento.
- En caso de existencia de nóminas generadas automáticamente (empresas sin dependientes) con pagos posteriores a la fecha de clausura, se debe presentar un certificado contable o notarial que avale esta fecha.
- Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe adjuntar o presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
- En caso de contribuyentes rurales se debe adjuntar, además, formulario R-500 (acceso al instructivo para completarlo), Anexo R500 padrones rurales, si corresponde, y certificación notarial estableciendo, según sea el caso:
- Compraventa: la certificación debe contener el detalle y la fecha de entrega de la posesión.
- Cese de arrendamiento, comodato u ocupación: la certificación debe hacer referencia a las partes implicadas, la relación entre ellas y la fecha de entrega de posesión.
Cuando la documentación original (ejemplo: compraventa, rescisión de arrendamiento, etc.) contenga la fecha de entrega de posesión, se puede presentar original y copia en sustitución de la certificación notarial.
Nota:
Los titulares de empresas unipersonales y sus representantes que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
A tener en cuenta: no se reconocerán para la historia laboral los servicios de no dependientes que no hayan sido declarados antes del 30/1/2014 (ley 20.130, artículo 222, literal 1).
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
Clausuras dentro del plazo, para empresas de aportación industria y comercio y servicios personales, a través de Clausurar empresa.
Clausuras fuera de plazo para cualquier régimen de aportación o de contribuyentes con aportación rural, a través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionando el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI.
El costo del timbre profesional será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.
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