Buscar un trámite
Ingresar a servicios en línea
Lunes a viernes de 08:00 a 18:00 h
Lunes a viernes de 09:15 a 16:00 h
Asistencia en línea
Comprende exclusivamente al personal de la industria de la construcción que desempeña tareas directamente en obra, relacionadas a la albañilería, sanitaria, electricidad, pintura, acondicionamiento térmico, refacción, reforma o demolición.
Las obligaciones se determinan en función de la remuneración percibida por el trabajador, teniendo presente que las partidas reciben un tratamiento especial. Para calcular el monto imponible, se consideran las siguientes categorías de partidas según su gravabilidad para la seguridad social:
Importante: si estas partidas no están correctamente documentadas, se consideran gravadas en su totalidad.
Adicionalmente, el art. 167 de la ley 16.713 establece determinadas partidas (alimentación, prestaciones médicas, seguros y gastos de transporte) que, de cumplir con los requisitos, se encuentran exentas de aportes, con excepción de los aportes patronales jubilatorios.
Cálculo del monto gravado
El monto imponible se determina sumando:
Para el cálculo de la cuota parte, se deberá sumar la remuneración gravada total y parcialmente y obtener el 30 % del resultado anterior. Si el total de las partidas gravadas parcialmente exceden el 30 % obtenido, solo el 50 % del excedente será considerado gravado. En cambio, si el total de las partidas parcialmente gravadas no supera ese 30 %, se considerarán desgravadas en su totalidad.
Fondo de cesantía y retiro de la construcción (Focer)
Fondo social de la construcción
Fondo Social de Vivienda Construcción (FOSVOC)
Aporte unificado de la construcción
En construcción, las contribuciones de seguridad social, licencia anual, suma para el mejor goce de la licencia, sueldo anual complementario y seguro por accidente de trabajo del BSE, son de carácter patronal y están incluidas en el aporte unificado de la construcción, según el siguiente detalle:
Además, junto con el aporte unificado, debe abonarse el tributo a la Caja de profesionales universitarios. Este está fijado en un 4 % para las obras de arquitectura y un 2 % para las obras de ingeniería (ley 17.738).
Aporte sobre partidas del art. 167 ley 16.713
En caso de existir prestaciones de alimentación, médicas, seguros y gastos de transporte, que cumplan con las condiciones establecidas (comunicado 12/2008), es de aplicación lo establecido en el art. 167 de la ley 16.713. A estas partidas, se les calcula el aporte patronal jubilatorio de 7,5 %, el cual no integra el aporte unificado de la construcción.
A estos efectos, estas partidas se deben declarar en el concepto 7 de las nóminas.
Los trabajadores dependientes realizan el aporte del adicional al Fonasa, según los ingresos y situación familiar del trabajador (ver Régimen General) y del Fondo de Reconversión Laboral).
Por otra parte, BPS, en su carácter de organismo colaborador con la DGI, recauda de sus afiliados el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) generado por las rentas derivadas del trabajo.
Adicionalmente, se deben efectuar los siguientes aportes patronales: Complemento de cuota mutual (CCM), Fondo de Reconversión Laboral y Fondo de Garantía de Créditos Laborales.
Asimismo, corresponde verter los aportes personales y patronales a los fondos específicos para la industria de la construcción que se recaudan a través de BPS (más información sobre Fondos).
Por favor, califique el contenido.
Perfiles
Áreas temáticas