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Las obras de mantenimiento, destinadas a la conservación, mantenimiento y mejora de un inmueble, que cumplan con las condiciones establecidas, quedan comprendidas en el régimen de Industria y Comercio por tratarse de pequeñas obras.
Son obras de mantenimiento las actividades destinadas a la conservación, mantenimiento y mejora del inmueble, siempre que no formen parte del proceso integral de una obra y no modifiquen planos, como son:
Para estas obras, el costo de mano de obra no debe superar el equivalente a 30 jornales de medio oficial albañil, según lo establecido en el laudo de construcción, grupo 9, sub grupo 1, para trabajadores no incluidos en la ley 14.411. Este límite aplica en un período de 12 meses corridos y para un mismo inmueble.
Estas obras pueden ser ejecutadas mediante la contratación de una empresa o directamente del personal dependiente. En ninguna de las modalidades pueden participar más de 2 personas en forma simultánea, incluido el propio empresario contratista partícipe de la obra.
Cuando no se cumpla con alguna de las condiciones y requisitos previstos, corresponde efectuar los aportes a la seguridad social de acuerdo al régimen de construcción establecido por la ley 14.411.
Contratación de una empresa
La empresa contratada debe estar registrada ante BPS y DGI. Es responsable de realizar el registro de la actividad de los trabajadores, y pagar los aportes resultantes.
Estas obras no se registran, por lo que no requieren realizar gestiones específicas ante BPS o DGI.
No obstante, la empresa debe emitir una factura al contratante, quien deberá guardarlo como resguardo, con los siguientes datos:
El propietario del inmueble deberá conservar esta factura por el término de 10 años.
La contratación de personal para la realización de la obra genera obligaciones que deben ser cumplidas por la empresa contratista en su rol de responsable sustituto.
Cuando se contrate directamente al personal dependiente que ejecuta los trabajos, corresponde inscribirse ante BPS a través del servicio en línea Declarar y gestionar pequeñas obras de mantenimiento. Si ya cuenta con empresa, únicamente debe registrar la actividad del trabajador.
BPS emite las facturas de aportes en virtud de los datos declarados al momento de la inscripción (remuneración líquida, jornales estimados, período de actividad). De corresponder una modificación de la información con posterioridad, deberá comunicarse a través del Consúltenos.
Las facturas emitidas por BPS, incluyen los aportes jubilatorios, FRL, Fonasa (de corresponder), fondo de créditos laborales, el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del BSE e IRPF.
En el siguiente cuadro se detallan las tasas de aporte que se determinan sobre el monto de mano de obra y los jornales declarados al momento del registro del trabajador:
Al momento del registro, se declara la cantidad de jornales y la fecha estimada de fin de la obra. Con esta información, BPS gestiona de forma automática el egreso del trabajador, sin ser necesario realizar ningún trámite adicional, siempre que no se produzcan cambios en la información declarada.
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